ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS: EL SISTEMA BINOMINAL ES EL CANDADO DE LA DICTADURA

Ante el proyecto enviado por el ejecutivo al Parlamento que sustituye el sistema  electoral binominal, la Asociación Americana de Juristas, Rama Chilena,  expresa lo siguiente:

El sistema electoral binominal fue instalado por la dictadura en el marco de la  imposición que significó la Constitución de 1980 que nos rige hasta el día de  hoy. Esa constitución fue elaborada por la Comisión de Estudios de la Nueva  Constitución, creada por Pinochet en 1973, la cual entregó un proyecto que fue  revisado y modificado por el Consejo de Estado, también creado por Pinochet en  1976 y por la Junta de Gobierno que presidía el mismo dictador. Las sesiones  de estos dos últimos organismos eran secretas.

El 8 de Agosto de 1980 la dictadura convocó a plebiscito para el 11 de  Septiembre del mismo año. El Plebiscito se realizó sin las más mínimas
condiciones de legitimidad y en medio del clima de terror que la dictadura  mantuvo hasta 1989. No hubo registros electorales, no hubo libertad de  propaganda para los partidarios del “NO”, las mesas electorales se formaron en  forma arbitraria por el gobierno, no se permitieron apoderados de la opción  “NO” (algunos abogados que se presentaron en las mesas declarando ser  apoderados de la opción negativa fueron inmediatamente detenidos), los  escrutinios fueron secretos, etc.

La constitución de 1980 implantó en el país un sistema jurídico inspirado en las  doctrinas del neoliberalismo, sistema antidemocrático, discriminatorio, que con  el dogma de la subsidiariedad del Estado permite al gran capital nacional y  extranjero explotar a la gran mayoría de la población y apoderarse de nuestras  riquezas nacionales.

Al mismo tiempo, se creó un sistema destinado a que la constitución y las leyes  que establecían dicho modelo no pudieran ser modificadas por la voluntad del  pueblo. Es que un sistema tan injusto como el neoliberal sólo se puede mantener  en el tiempo en la medida de que la ciudadanía no tenga real participación en las  decisiones.

En este aspecto juega un papel fundamental el sistema electoral binominal que  rige actualmente. Con razón ha sido llamado “el candado de la dictadura”. De  acuerdo con él se eligen solamente dos parlamentarios por distrito o circunscripción; la lista mayoritaria elige un parlamentario y debe exceder al  doble de la que le sigue para obtener también el segundo cargo. Esto significa  que si una lista obtiene el 66% de los votos y otra el 34%, resultan electos uno  de cada lista. Asegurando poco más de un tercio del electorado la minoría  obtiene tantos cargos como la mayoría. En la práctica, como hay dispersión de  votos por las demás listas minoritarias, la lista que logra el segundo lugar puede  obtener uno de los cargos con un porcentaje aún menor.

El doblaje es una situación excepcional (si vemos los resultados de las  elecciones a nivel internacional vemos que muy rara vez la lista ganadora dobla  a la segunda) Lo más que ha logrado la mayoría en Chile desde que rige esta  Constitución son algunos cuantos diputados o senadores más que la minoría.

Por otra parte, el sistema excluye la representación de las restantes minorías de  manera que no tienen expresión parlamentaria opiniones, fuerzas sociales y  políticas que representan a sectores importantes del país. Impide también que el  parlamento represente en algún grado la importante diversidad de género, de  etnias, de sexo, que existe en nuestro país.

Un parlamento que no expresa con un mínimo de fidelidad la opinión de la  ciudadanía no puede considerarse representativo (aunque los defensores de este  sistema sostengan ser partidarios de la “democracia representativa”), pierde la  confianza de la ciudadanía la cual se abstiene de participar en las elecciones.

Y ahí entra a actuar una segunda situación: la Constitución establece quórum y  requisitos extraordinariamente altos para su modificación y la de las Leyes  Orgánicas Constitucionales (LOC). Las modificaciones a la Constitución  requieren quórum de 3/5 y 2/3 de los parlamentarios en ejercicio según el  capítulo de que se trate. Las LOC requieren quórum de 4/7 y 3/5 de los  parlamentarios en ejercicio.

Para hacerse una idea de lo que significan estas LOC señalaremos algunas de las  materias que no pueden abordarse sino a través de estas leyes excepcionales: el  sistema electoral, la enseñanza Media y Básica, partidos políticos, concesiones  mineras, administración pública y carrera funcionaria, estados de excepción,  Congreso Nacional, Tribunales de Justicia, Tribunal Constitucional, Tribunal  Calificador de Elecciones, Contraloría General de la República, Banco Central,  Consejos Regionales de Desarrollo, Municipalidades y otros. Hay que señalar  que todas estas materias están ya tratadas en la propia Constitución, por tanto,  estas LOC significan la rigidez de todos los aspectos referidos a estas materias.  Hay, además, una cantidad de temas cuya regulación es materia de “leyes de  quórum calificado” (mayoría absoluta de diputados y senadores en ejercicio).

La disposición de que estos quórum se aplican sobre el total de “senadores y  diputados en ejercicio” significa que no cabe insistencia de una de las cámaras en caso de discrepancia. El quórum sólo se cumple si ambas cámaras aprueban  la ley o modificación por tales mayorías.

Agregando estas disposiciones a lo ya señalado sobre el sistema binominal  vemos que esta Constitución fue hecha con la clara disposición de que la  voluntad del pueblo no pudiera expresarse.

De hecho todas las reforma a la Constitución y a las leyes orgánicas que se han  realizado en este período -de 1990 en adelante- han debido contar con la  aprobación de la derecha la cual ha ejercido un verdadero poder de veto en el  parlamento.

Se trata, por tanto, de un sistema aberrante que contradice el principio  fundamental de la democracia de que debe ser la mayoría la que gobierne.

El sistema binominal tiene diversos otros aspectos criticables, como el hecho de  que los parlamentarios tienden a perpetuarse por la falta de competencia, los  parlamentarios de hecho son designados por la directiva de los partidos, el  electorado tiene muy pocas opciones puesto que en cada elección se sabe que en  la inmensa mayoría de los casos resultarán electos uno de cada una de las dos  coaliciones principales, se produce el desinterés de la ciudadanía por participar  en elecciones con estas características, etc.

En este sentido nos parece importante la norma propuesta que permitiría a cada  pacto o partido llevar como candidatos al doble de los cargos en disputa en cada  distrito o agrupación.

Pero el problema fundamental sigue siendo que el sistema impide que se  manifieste como corresponde la voluntad del pueblo, que es el soberano.

Los sectores que defienden el sistema binominal recurren a todo tipo de  argumentos nada convincentes.

Así, se preguntan ¿Necesita Chile más parlamentarios? Está claro que el  aumento de parlamentarios se debe a la necesidad de establecer un sistema  proporcional. Con dos parlamentarios por distrito no se puede lograr un mínimo  de proporcionalidad. Tampoco pueden aumentarse en exceso el tamaño  territorial de los distritos y agrupaciones porque se debilita la representatividad.

La cantidad de parlamentarios propuesta corresponde a lo que fue tradicional en  Chile antes de la dictadura y es lo que se necesita, al menos, para lograr una  cierta proporcionalidad (es un sistema proporcional moderado), para que las  regiones con menos habitantes (en especial las de los extremos del país) tengan  una sobrerrepresentación necesaria por sus grandes territorios y el aislamiento  respecto del centro y para dar la posibilidad de se vea representada la valiosa  diversidad de nuestra patria.

Por otra parte, el hecho de que la mayoría de los parlamentarios sean electos en  distritos o circunscripciones impares asegura que la mayoría efectivamente  pueda manifestarse. En este sentido, consideramos que un sistema de  parlamentarios pares, como se ha propuesto en otros proyectos, puede repetir en  buena medida los defectos del sistema binominal. Así, en el caso de distritos o  circunscripciones que pudieran elegir 4 cargos una minoría con un voto más del  40 por ciento aseguraría la mitad de los electos (y seguramente con menos por la
dispersión).

Otra de las principales objeciones se refiere al mayor gasto que significaría el  aumento de parlamentarios. Sin embargo, aparte de que se ha indicado  reiteradamente que no existirá el mayor gasto, en nuestra opinión hay que  aclarar el fondo del asunto.

El problema del sistema electoral no es un aspecto secundario del sistema  constitucional de un país. En una democracia la soberanía reside en el pueblo.
Esta soberanía se ejerce a través de representantes, que son las autoridades  electas. Si estas autoridades, en este caso los parlamentarios, no representan  efectivamente la voluntad popular no puede hablarse de una auténtica  democracia.

No es un problema que interese sólo a “los políticos”. No se trata simplemente  de que un partido u otro quiera tener más parlamentarios. La genuina expresión  de la voluntad de la ciudadanía es un asunto que dice relación con aspectos de  profundo interés para el pueblo.

Por tanto, si hubiera que hacer un cierto mayor gasto para lograr una efectiva  representatividad del parlamento, por supuesto que habría que hacerlo.

El proyecto presentado al parlamento incluye también otros aspectos que nos  parecen importantes: las cuotas por género, la forma de reemplazar  democráticamente a los parlamentarios que dejan de serlo, la posibilidad de  llevar más candidatos que los cargos por elegir, la sobrerrepresentación que se  establece para las zonas extremas del país, etc.

Nos parece también importante el hecho de que el proyecto propone la  eliminación de la prohibición que tienen los dirigentes gremiales de presentarse  como candidatos a parlamentarios, disposición profundamente discriminatoria  en contra de los trabajadores.

Naturalmente, el proyecto es susceptible de ser mejorado incorporando las  proposiciones que surjan en la ciudadanía y en el Congreso.

No podemos dejar de señalar que nos parece contrario al espíritu del proyecto y  a la Convención Americana o Pacto de San José de Costa Rica que para la  elección de senadores en 7 de las 15 circunscripciones senatoriales se establezca la cantidad de sólo dos senadores en cada una manteniendo así en ellas el  sistema binominal.

Habríamos preferido que este proyecto se abocara también a tratar el problema  de los quórum que estableció la dictadura para impedir la expresión plena de la  voluntad de la mayoría.

En todo caso, entendemos que este proyecto es un avance importante hacia una  auténtica democratización de nuestro sistema constitucional. Pensamos que debe  abrir paso a lo que será el establecimiento de una Nueva Constitución aprobada  en una Asamblea Constituyente amplia, democrática, pluralista, con  participación efectiva de todos los sectores del pueblo, discutida en todos los  niveles y sometida finalmente al plebiscito de la ciudadanía.

ASOCIACION AMERICANA DE JURISTAS
RAMA CHILENA

Santiago de Chile, 19 de mayo 2014
Crónica Digital

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