¿CÓMO SE ELIGE EN CUBA A LA MÁXIMA DIRECCIÓN DEL PAÍS?

Este miércoles se constituirá en Cuba la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), a partir de las elecciones directas que ya ocurrieron en noviembre y marzo pasados.

 

Sobre lo que ocurrirá mañana, la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana Lisandra Esquivel explicó a Prensa Latina cada paso de la jornada.

Una vez constituida la IX Legislatura, la Comisión de Candidatura dará a conocer quiénes son los propuestos a dirigir dicha instancia.

Tras realizar ese paso, se elegirá al Consejo de Estado, ente que representa al Parlamento entre los período de sesiones, las propuestas para esos cargos nacen igualmente de la Comisión de Candidatura, órgano reconocido en la Constitución y la Ley Electoral.

En ese momento existe la posibilidad de los diputados de cambiar o no esas propuestas, y luego se aprueba de manera visible las candidaturas que serán sometidas a votación.

Posteriormente, se eligen en voto secreto -como es principio del sistema electoral cubano- quienes constituirán el Consejo de Estado y quienes lo dirigirán, o sea, el presidente, el primer vicepresidente, los cinco vicepresidentes, el secretario.

Estas figuras, junto a los otros 23 miembros, conforman en sumatoria los 31 puestos del Consejo de Estado de la República de Cuba.

Esquivel, quien se desempeñó en los comicios de marzo último como coordinadora de los colaboradores de la Comisión Electoral Nacional, se refirió igualmente a las características generales del mecanismo.

La configuración del sistema electoral y de los órganos que intervienen en ese entramado deviene de un cúmulo de condicionantes históricos de donde se nutren los procesos constitucionales y electorales, aclaró la especialista.

Añadió que, no obstante, no se debe enmarcar en términos de ‘más, o menos democrático’ ningún sistema electoral, porque cada uno pertenece y está condicionado por las características propias que tiene determinado país en un momento específico.

En el caso cubano, existen dos formas de elegir a nuestros representantes: de manera directa para el caso de los delegados a las asambleas municipales y provinciales del Poder Popular, así como los diputados a la Asamblea Nacional; y de manera indirecta para los miembros del Consejo de Estado, detalló la jurista.

De acuerdo con Esquivel, si bien el ciudadano elige directamente a los diputados al Parlamento, es ese representante quien tiene entonces la función de elegir al Consejo de Estado, ente representativo del órgano final constituyente del país, que es la Asamblea Nacional del Poder Popular, y que se erige en centro del Estado cubano.

Por Nicholas Valdés

La Habana, 17 abril 2018
Crónica Digital /PL

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