Violencia en Línea: un resultado invisible en esta Pandemia

Mientras la sociedad avanza y junto con esto el uso de nuevas tecnologías, el aumento de usuarios y su cobertura,  en un  mundo digital en cuarentena y confinamiento; las situaciones como la violencia de género han aumentado, ya sea por  la modificación de crear vínculos, en la forma de comunicarnos y por las características propias de Internet; instantáneo, replicable , con grupos polarizados y bajo anonimato. Todos aspectos que llevan a mayores probabilidades de que las personas actúen de manera más agresiva.

La violencia en línea, no solo afecta el derecho a la privacidad de las víctimas, sino también; su seguridad e integridad psíquica, la protección de su información personal y su  imagen. Hoy es una necesidad legislar el ciberacoso, sancionar a aquellos que se creen “matones virtuales” y  erradicar nuevas prácticas abusivas, de un fenómeno que debe ser abordado de manera social y pública, al ser una realidad oculta en la vida de muchas mujeres y también en  personas LGBTIQ+.

La violencia contra la mujer sigue siendo una de las principales preocupaciones sociales, su origen cultural, continúa dejando esto como un fenómeno; invisible a los ojos.

Sabemos que la violencia contra la mujer va en aumento, datos de la  Subsecretaría Prevención del Delito:  violencia intrafamiliar de 18%  a un  21%, violencia psicológica de 31 a 36%. Pero hoy, se suman nuevos tipos de violencia. La Fundación datos protegidos año 2019,  junto con WoM; identifico que un 32%  de las mujeres encuestadas, fue víctima de acoso por medios digitales, de estos un 84% se produce por redes sociales, 11% por mensajería instantánea.  En el reporte realizado por acoso.online “La violencia doméstica y su manifestaciones en línea en el contexto de una pandemia” en aporte a datos para la ONU, detalla aspectos importantes sobre cómo la violencia doméstica en el contexto del encierro tiene manifestaciones en línea preocupantes. Un nuevo campo para que los agresores desplieguen sus relaciones basadas en la violencia.

Nuevos tipos de Violencia de Género en Línea.

Acoso (cyberharassment):  provocar en forma intencional un malestar emocional a la víctima con expresiones en línea persistentes.  Aborda conductas; como amenazas violentas, difusión de mentiras con la intención de dañar la reputación de la víctima, invasión a la privacidad, publicación de imágenes sin consentimiento.

Hostigamiento (cyberstalking): seguimiento reiterado de una persona a través de internet u otros medios (cámaras de vigilancia, dispositivos electrónicos, dispositivos GPS), incluye envío de comunicaciones no deseadas, amenazas de violencia y  vigilancia de  actividades cotidianas. Stalking  (acecho) hace referencia a perseguir en  forma obsesiva; lugares públicos, llamadas por teléfono constantes, envío de obsequios, mensajes por medios tecnológicos, comentarios en redes sociales, intentando establecer contacto con esa persona.

Doxing:  conducta de acoso con la divulgación pública intencional de información personal, para revelar la identidad de una persona anónima, su ubicación física. Su finalidad:  humillar, amenazar, intimidar o castigar.

Una de las situaciones más graves son revenge porn o involuntary porn:  publicación no autorizada de imágenes o videos privados que  ex parejas o no queridos,  publican por venganza al terminar la relación o no poder iniciarla.  El daño que provocan estas conductas es de una gran magnitud. A través de la publicación de estas imágenes las víctimas son amenazadas con agresión, presionadas para permanecer en relaciones abusivas,  secundariamente temen salir, sufren estrés postraumático, depresión y  lamentables caso suicidio.

Chile tiene muy poca información sobre conductas de violencia digital. Lo que existe tiene limitaciones en su utilidad ya que se debe separar el bullying entre menores de edad por medios tecnológicos, con un  lógica distinta a las conductas de violencia digital entre adultos.  En el caso de Ciber Bullyng escolar existe una norma que lo sanciona; Ley N° 20.536 de Violencia Escolar.

Antecedentes legislativos en Chile, en relación con el Acoso:

Artículo 161-A del Código Penal: intromisión y grabación de comunicaciones en lugares privados (captación, grabación, filmación o fotografía de imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público). También sanciona, si los difunde o a quien difunde.  Artículo 161-B, chantaje (quien pretenda obtener la entrega de dinero, bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, a cambio de no difundir los registros de carácter privado que han sido obtenidos).

Artículo 412 y siguientes del Código Penal:  calumnias (imputación de un delito) e injurias (toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona)

Artículo 296 y siguientes del Código Penal: referido al delito de amenazas de atentado contra las personas y propiedades (supone un peligro concreto).

Artículo 403  del Código Penal:  tratos denigrantes contra niños , niñas o adolescentes menores de dieciocho años, personas adultas mayor o personas en situación de discapacidad (Ley N°20 . 422)

Artículo 14 de la ley N° 20.066,  Ley de Violencia Intrafamiliar:  delito de maltrato habitual , entendido como el ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto del cónyuge o conviviente , pariente o  afinidad.

Código del Trabajo, artículo 2:  sanciona el acoso sexual en el ámbito laboral.

Existen países como Estados Unidos, Canadá, Suiza, Bélgica, España y Reino Unido, que ya sancionan estas conductas. En nuestro país existe un vacío legal,  no existe una sanción penal específica para la conducta de acoso u hostigamiento, como tampoco cuando dicha conducta se comete por medios digitales.  Dos proyectos que están en trámite desde 2018: Boletín 11.801-0773: busca introducir un tipo penal de acoso u hostigamiento por medios digitales en la actual ley de delitos informáticos y el Boletín 11.923-25: modifica el Código Penal,  propone tipificar las siguientes conductas : El acoso u hostigamiento,   la difusión no consentida de datos personales o registros de imágenes o sonidos y el delito de exhibición y difusión no consentida de material sexual.  El proyecto también modifica el Código Penal incorporando un inciso segundo al actual artículo 161 – B; que sanciona al que pretende obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, a cambio de no difundir registros de carácter privado. Las penas irían desde multas de 20 a 40  UTM,  presidio menor en su grado mínimo o  presidio menor en su grado medio. El Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, pretende agregar el ciberacoso al proyecto de Ley de Violencia Integral.

Lo importante; Prevenir

  • Conoce las leyes que pueden protegerte
  • Los casos de violencia en línea se deben denunciar públicamente. Hablar y tener estrategias de grupo.
  • La desconfianza es una buena forma de protegerse, revisa como y a quien compartes información.
  • Todas las plataformas digitales tienen políticas de uso, o de comportamiento de los usuarios, si alguien está publicando algo en una red específica, es el primer lugar de la denuncia, realizar captura de pantalla del ataque.  Puedes denunciar al usuario y el contenido. Puedes denunciar también de acuerdo con tu caso por pornografía, desnudez, privacidad o derecho de autor.
  • Hoy es muy fácil encontrar nombres y Rut de personas, pero en las aplicaciones siempre puedes dejar en privado tu número de teléfono y dirección.
  • Reporta casos sospechosos para que sea la misma red que lo evalué
  • Pide ayuda en la página https://acoso.online/cl , es un proyecto donde podrás encontrar todas las recomendaciones de las diversas plataformas, como denunciar, diversos formularios de acuerdo a las  redes sociales ,  páginas y servicios de mensajería.
  • Realiza  la denuncia a través Fiscalía descarga el formulario en http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/quienes/formularios.jsp y revisa en esa misma página al mail que lo debes enviar de acuerdo a tu comuna.  Revisa tu caso en  https://agenda.minpublico.cl/app/fiscalia-en-linea/#/login con tu clave única.
  • Sin miedo, empodérate, investiga y adopta herramientas seguras.

Fuentes:

https://datosprotegidos.org/wp-content/uploads/2018/12/Informe-Violencia-de-ge%CC%81nero-en-Internet-en-Chile.pdf

Boletín 12473-07 Mensaje de S.E, el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de Ley que sanciona el acoso por cualquier medio. 8 Marzo 2019.

Por Marcela Ragni V.
Enfermera

Santiago de Chile, 26 de julio 2020

Crónica Digital

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Por Manuel Cabieses : Cuartel Moncada cuna de la rebeldía

Dom Jul 26 , 2020
El 26 de julio de 1953, hace 67 años, un grupo de revolucionarios cubanos asaltó el Cuartel Moncada. Pretendían desatar una insurrección que terminara con la dictadura de Fulgencio Batista, un militar protegido por los EE.UU. En su mayoría eran muy jóvenes, Fidel Castro Ruz, abogado de 27 años, era el líder. Durante meses de paciente trabajo clandestino habían logrado reunir a poco más de 150 combatientes. La mayoría provenía del Partido Ortodoxo, agrupación política antimperialista fundada en 1947 por Eduardo Chibás. Batista, que había gobernado anteriormente (1940-44), incluso con ministros del Partido Socialista Popular (Comunista), dio un golpe de estado en 1952 para impedir el triunfo del Partido Ortodoxo. Uno de los candidatos a diputados de ese partido era Fidel Castro. La dictadura inició una dura represión que aumentó en los años siguientes. A partir de entonces se desencadenaron en Cuba acontecimientos políticos y sociales en rápida sucesión. A casi un año del golpe de Batista, Fidel Castro encabezó el ataque al Cuartel Moncada. 131 combatientes se proponían apoderarse por sorpresa de esa fortaleza de casi mil soldados. Era una noche de carnaval en Santiago de Cuba cuando el grupo – a bordo de autos robados y vestidos con uniformes del ejército- se encaminó hacia su objetivo. Otros 28 combatientes se dirigieron al cercano cuartel de Bayamo y 22 al hospital de Santiago. Entre ellos, dos mujeres: Haydée Santamaría y Melba Hernández, que reclamaron esa noche su derecho a combatir. El asalto al Moncada –que hoy es una Ciudad Escolar- fracasó porque la casualidad anuló el factor sorpresa. La tropa batistiana pudo reagruparse y la superioridad en número y armamento, decidió el combate. Los revolucionarios capturados fueron asesinados. Fidel Castro y otros sobrevivientes fueron detenidos pocos días más tarde. Sin embargo, esa derrota militar dio inicio a la Revolución Cubana. Tres meses después del Moncada, Fidel Castro hizo su defensa ante el tribunal. Esa pieza jurídica e ideológica, conocida como “La Historia me Absolverá”, es un formidable alegato del derecho de los pueblos a rebelarse contra la opresión y la injusticia, y continúa siendo la columna vertebral del pensamiento revolucionario en América Latina. No solo es un programa político –que en Cuba dio origen al Movimiento 26 de Julio-. También echó los cimientos de la conducta política y moral de quienes aspiren a constituirse en vanguardias de sus pueblos. La médula de la Revolución Cubana, en efecto, es la lucha contra la corrupción y abusos de la politiquería. Por eso la odian no solo el imperialismo y las elites de poder, sino también la clase política que vegeta al calor de los fondos públicos. El pensamiento revolucionario cubano se forjó en las consignas del Partido Ortodoxo: “Prometemos no robar” y “Vergüenza contra dinero”. Su líder, Eduardo Chibás, se suicidó en un estudio de radio al no poder probar unas acusaciones. De esa madera está hecha la Revolución Cubana. Los sucesos de Cuba tomaron por sorpresa a la Izquierda latinoamericana. El propio PSP cubano criticó el asalto al Moncada (más adelante se incorporó […]

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