Hablemos de la Ley de Usurpaciones y de la eliminación de la autotutela

Por Sebastian Carvajal* Abogado

Por Sebastian Carvajal*
Abogado

Hablemos de la Ley de Usurpaciones. Este proyecto tiene aspecto muy buenos pero merece modificaciones que responsablemente el gobierno indicó en su veto presidencial para evitar zonas de riesgo de enfrentamiento entre ciudadanos. Expliquemos de qué trata esta ley, que se mantiene y es apoyado por el gobierno y que contiene el veto presidencial.

¿Que es la usurpación y cómo se trata en nuestra actual legislación?

El delito de usurpación en el derecho penal chileno encuentra su tipificación en el artículo 457 y 458 se refiere a la ocupación ilegítima de una propiedad o terreno sin el consentimiento del propietario. Esto implica que el ocupante haya ingresado de manera clandestina, violenta o sin derecho alguno con la intención de apoderarse del inmueble o impedir el acceso legítimo del propietario. La gravedad de las sanciones depende de las circunstancias, como la presencia de violencia o la duración de la ocupación ilegal. Actualmente este delito no tiene pena de cárcel, pues sólo tiene pena de multa.

La nueva ley de usurpación que se ha tomado la agenda pública y que fue aprobada en el congreso busca integrar la pena de cárcel cuando se comete, y promueve la intervención de las policías en todo momento de la ocurrencia del delito. Lo anteriormente señalado es apoyado por el Gobierno y este último no tocó en absoluto estas modificaciones.

¿Dónde apuntan los vetos presidenciales entonces?

1. A la graduación de la gravedad de la usurpación: Se busca consolidar y respetar el principio de proporcionalidad, por tanto si la usurpación es con violencia o intimidación va a tener pena de cárcel de 541 días a 5 años de privación de libertad, cuestión que hoy no ocurre y que tanto el congreso y el gobierno están de acuerdo. Ahora si no hay violencia o intimidación, pero hay daños va a tener una pena de 541 días a 3 años de privación de libertad, cuestión que tampoco ocurre hoy por hoy. Por último si no hay ni violencia, ni intimidación, ni daños entendiéndose como fuerza en las cosas va haber una pena de 61 días a 540 días o pena de multa a criterio del juez. En este último caso imagínese si es proporcional en cuanto al castigo de una persona que se tome un terreno donde vive gente de manera violenta o una persona que se toma un terreno baldío que no vive nadie o abandonado sin mediar violencia. Son estos supuestos jurídicos los que la ley debe prever.

2. Legítima defensa privilegiada: Partamos con la premisa que nuestro sistema jurídico penal es garantista, por tanto es dable señalar previamente que cuando alguien comete un delito existen los llamados eximentes de responsabilidad consagrados en el artículo 10 del código penal que básicamente dicen que el hecho delictivo ocasionado no será delito si concurren ciertas hipótesis que el mismo artículo consagra. Ejemplo de ello está el loco demente acreditado, el menor de 18 años, y el que importa en este caso la legítima defensa que básicamente es que si alguien me ataca yo puedo resistirme y atacar de la misma forma por un estado de necesidad (sobrevivir) no siendo culpable del daño que pueda causarle a quien intento violentarme. Ejemplo más básico es el sujeto que camina por la calle y es asaltado por un ladrón con una cuchilla, al ser atacado la vicitma le quita el cuchillo y se lo entierra ocasionándole la muerte, en ese caso el sujeto que repele el ataque no será culpable de lo ocurrido con el atacante. Lo anteriormente mencionado debe probarse en juicio por parte de un abogado defensor. El problema de la ley en cuestión es que se establece la legítima defensa privilegiada, que a diferencia de la mencionada anteriormente goza de presunción, es decir cuando hablamos que la legítima defensa debe probarse en el Tribunal esto es: necesidad racional del medio empleado; agresion ilegitima; falta de provocación por parte de la vicitma para los casos de la legítima defensa privilegiada la ley las da por presumidas de forma cierta generando un efecto jurídico social llamado falta de certeza jurídica en el ejercicio de la norma.

Pongamos un ejemplo práctico: En un terreno usurpado por una familia llega el dueño del terreno, al ver esta familia la llegada de la persona se acerca para conversar con la persona dueña del predio. El dueño de la propiedad usurpada (sea propiedad, terreno baldío, cerro, parcela, etc) ataca a los ocupantes o auxiliados por la fuerza pública disparan o agreden sin previa provocación a los ocupantes. Al momento de su juicio ante el Tribunal tendrá de pleno derecho presumida la legítima defensa (por ser privilegiada según la ley), obviando los hechos ocurridos y no tomando en consideración el enfoque de derechos humanos o principalmente de proporcionalidad entre las partes. Está es la gran zona de riesgo que el legislador no pensó al momento de su redacción y que el gobierno busca solucionar, pues no modificar esto implica comprender que se produce o tiende a una autotutela y que el legislador va a presumir por ciertos la agresion ilegítima, la necesidad racional y la falta de provocación.

3. Restitución de bienes antes que exista sentencia por parte del tribunal para agilizar la necesidad de que los propietarios recuperen sus bienes.

Entonces cabe recalcar para que podamos todas y todos opinar con altura de mira y con responsabilidad que la ley en cuestión mantiene por parte del Gobierno la necesidad de aplicar penas de cárcel, cuestión que no existía ante situaciones de usurpación y que se categorice como un delito permanente, es decir una flagrancia permanente lo que hace que policías, fiscales y tribunal podrán actuar todo el tiempo mientras la usurpación se mantenga por terceros.

El veto del gobierno a la ley de usurpaciones se fundamenta en varios aspectos cruciales para garantizar una legislación equilibrada y efectiva en la prevención de este tipo de delitos, pues hemos dicho entonces que se busca la:

1. Eliminación de la autotutela: La autotutela, impulsada por algunos sectores de la derecha, ha llevado a una situación de inseguridad e incluso violencia en la resolución de conflictos de propiedad. La necesidad de eliminar esta práctica irresponsable es una razón clave para el veto, ya que su promoción solo contribuye a un ambiente más violento en lugar de solucionar los problemas.

2. Graduación de las penas: Establecer penas proporcionales es esencial para incentivar un comportamiento adecuado. Es lógico que las usurpaciones que involucran daño a personas o propiedades sean castigadas con penas más severas, ya que estos actos representan una amenaza más grave.

3. Procedimiento para devolver el terreno: La inclusión de un procedimiento que permita la restitución de la propiedad antes de que se emita una sentencia judicial es un mecanismo para agilizar la recuperación de los bienes por parte de los propietarios afectados, lo que puede ser fundamental en casos de usurpación.

En suma, el veto presidencial busca corregir las deficiencias de una legislación mal concebida y promovida por la derecha, priorizando así la seguridad y la justicia en la resolución de conflictos de propiedad, finalmente lo que interesa es la devolución y restitución de la propiedad. La necesidad de abordar adecuadamente estos problemas prevalece sobre la prisa de tener una ley, ya que una legislación mal diseñada podría empeorar la situación en lugar de mejorarla. Lo que hoy este debate nos invita es a conocer la calidad de nuestros legisladores, el derecho es una construcción social, pero que requiere de quienes la escriben un profundo estudio. La certeza jurídica no puede verse atropellada por los populismos jurídicos, más cuando se trata de las libertades personales dentro de un estado democrático de derecho.

El autor es concejal de la comuna de Petorca
Colaborador de Crónica Digital

Santiago de Chile, 5 de octubre 2023
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