CÓDIGO DE AGUAS: LAS DEFINICIONES QUE VIENEN PASADAS LAS ELECCIONES

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La batalla entre la visión más neoliberal y la que ve el agua como un bien común debiera reiniciarse tras las elecciones de este fin de semana.

Las elecciones de este domingo, que ya  definieron una segunda vuelta presidencial para el 17  de diciembre y que despejó el Congreso que asumirá el 11 de marzo de 2018, debieran incidir con fuerza en la tramitación de los principales proyectos de ley que hoy se tramitan en el Congreso.  En especial, en aquellos donde el abanderado de la derecha Sebastián Piñera ha expresado claramente su cuestionamiento o, abiertamente, rechazo.

Para las organizaciones socioambientales del país, el foco está puesto en un tema en particular: la reforma al Código de Aguas. La normativa se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, específicamente en la Comisión de Agricultura luego de haber sido despachada por la de Recursos Hídricos en agosto de este año.

Piñera ha sido claro en su programa de gobierno, donde propone “restablecer la certeza jurídica” a la propiedad de derechos de agua, lo cual en la práctica significa revertir uno de los puntales de la modificación en curso, que es ir avanzando en la desprivatización de un bien común fundamental para salud y la subsistencia tanto de las personas como de los ecosistemas. Alejandro Guillier, en tanto, ha planteado su apoyo a la reforma, la cual se dirige a que el Estado pueda garantizar el derecho humano al agua, la preservación de los ecosistemas y las condiciones de interés público sobre los derechos otorgados por la autoridad.   La propuesta de Beatriz Sánchez fue, a su vez, impulsar una nacionalización progresiva del agua, “definiéndose como un bien común, derecho humano y derecho social garantizado por el Estado, que debe ser recuperado”.

Debido al sistema presidencialista chileno, quien asuma el Poder Ejecutivo luego de la segunda vuelta será determinante en la futura institucionalidad hídrica,  en caso de no ser aprobado el proyecto durante la actual administración.  Por ello, aunque los primeros análisis apuntan a un Congreso Nacional más progresista, desde la socieda civil consideran urgente aprobar la reforma al Código antes del 11 de marzo de 2018.

Actualmente la Comisión de Agricultura, donde debiera ya a comenzar a votarse la reforma, es encabezada por José García (RN, reelecto por Araucanía Sur), e integrada además por Manuel Antonio Matta (DC, Maule Sur que por asumir un cupo en la Cámara de Diputados será reemplazado por su correligionaria Ximena Rincon), Felipe Harboe (PPD, Bío Bío Cordillera), Víctor Pérez (UDI, Bío Bío Cordillera) y Rabindranath Quinteros (PS, Los Lagos).  Todos representantes de regiones del sur donde la Sociedad Nacional de Agricultura, uno de los principales gremios opositores a la iniciativa, tiene amplia influencia.

 Estado del arte

Hoy depende del gobierno, mediante la figura legislativa de la “urgencia”, la reactivacion de la tramitación de la reforma al Código de Aguas que se encuentra “congelada” en la Comisión de Agricultura, acorde a lo que comprometiera el ministro del ramo Carlos Furche, en el sentido de no apurar la tramitación antes de las elecciones.

Dar “urgencia” o “suma urgencia” al proyecto sería coherente no solo con el programa de Michelle Bachelet sino tambien con lo comprometido por el programa de Guillier, y cercano a los planteamientos de Sánchez y los otros candidatos a su izquierda del periodista. Este será parte del debate si el abanderado de la Nueva Mayoría aspira a superar a Piñera en segunda vuelta. Es muy probable que el candidato de Chile Vamos durante el período que se inicia insista en la visión productivista sobre el agua, reafirmando el derecho de propiedad perpetuo y la mercantilización de los recursos hídricos, algo que no necesariamente es seductor para cierta Democracia Cristiana que cree en la función social de la propiedad y cuyos votos, concentrados en Carolina Goic, Piñera necesita.

La Comisión de Recursos Hídricos del Senado ya hizo algunos cambios a lo aprobado por la Cámara, como precisar en el artículo 5º lo que se entiende por uso del agua para interés público, además de  la preeminencia del consumo humano, el saneamiento y la preservación ecosistémica.  También se incluyen  las funciones productivas, definiéndose como “aquellas destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos de las aguas”.

Asimismo, aprobó un beneficio para los servicios sanitarios rurales, permitiéndoles extraer hasta 12 litros por segundo mientras tramitan su autorización definitiva, además de agregar un artículo para la recarga artificial de los acuíferos, considerando en la extracción posterior las pérdidas propias del proceso, la sustentabilidad de la fuente y los derechos de terceros.

En términos de caudal ecológico, se mantuvo su imperativo para los derechos de agua hoy vigentes en las áreas declaradas bajo protección oficial (parques nacionales, reservas nacionales, reservas de región virgen, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, humedales de importancia internacional), y para el caso de sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad de primera prioridad.

Eliminó la comisión la renuncia obligatoria del Estado a los derechos de agua en remate cuando el Fisco sea el único compareciente.  Con esto, se avanzará en la recuperación de caudales para usos esenciales.

Amplió el plazo de declaración de zonas de escasez hídrica por sequía, de 6 meses a un año prorrogable, especificando modos de operación y coordinación tendiente a cubrir en primer lugar las funciones de subsistencia.  Y en el caso de los pueblos indígenas (como individuos o comunidades) avanzó en el reconcimiento de sus derechos ancestrales, eximiéndolos de plazo para la regularización de sus derechos de agua.

Uno de los aspectos en que el interés público fue derrotado en la Comisión de Recursos Hídricos del Senado fue el aumento de los plazos para la extinción de los derechos de agua: de 4 a 5 años en el caso de los consuntivos y de 8 a 10 años en el caso de los no consuntivos, contabilizados desde que se incluyan por primera vez en el listado de pago de patente por no uso. Además, el Ejecutivo logró mantener el concepto propietarista de “derecho de aprovechamiento” para los nuevos derechos de agua –que tendrán una duración máxima de 30 años-, y aunque los nuevos se otorgarán como concesiones se eliminó la mención específica de este concepto, que fue lo aprobado por la Cámara de Diputados.

Y aunque en la Cámara Baja se había aprobado que las mineras estén obligadas a solicitar autorización para utilizar las aguas halladas, los senadores cambiaron esta carga por la de solo informar sobre estas en un plazo de 90 días, entregando antecedentes sobre su ubicación, caudal, y cantidad de agua a usar además de justificar en qué actividad esta sería utilizada.  Asimismo las mineras deberán garantizar que no afectarán la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros.

Por Patricio Segura

Santiago de Chile, 21 de noviembre 2017
Crónica Digital

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