El procedimiento de reclamación, que se extiende hasta fines del mes de agosto de 2006, esta normada por la autoridad a través de la Circular N° 4 del SII, del 18 de enero de 2006; es decir, la Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria que se iniciará con la solicitud escrita del contribuyente o Municipalidad, a través del formulario 2835. El nuevo plazo sólo tiene carácter administrativo dado que la fecha para apelar, judicialmente, venció el pasado mes de marzo.
La solicitud de Reconsideración tiene las siguientes modificaciones en cuanto al Plazo de presentación del reclamo, donde se señala que el plazo vence hasta las 24:00 horas del jueves 31 de agosto del 2006, en los lugares que se habilitarán especialmente al efecto.
En cuanto a los lugares de presentación, el Formulario 2835 de Reconsideración Administrativa y Reclamación Subsidiaria podrá presentarse en cualquier oficina del Servicio, aunque preferentemente se recomienda hacerlo en aquella unidad del SII correspondiente a la ubicación del bien raíz.
En todo caso, la oficina donde se reciba el reclamo lo remitirá a la brevedad al área de Avaluaciones competente para emitir un pronunciamiento.
Rentas Municipales II
Cabe recordar que los procesos de reavalúo son impuestos territoriales que benefician directamente a las comunas y que no consideran aportes a las arcas fiscales. El aumento del valor de la tasación de las propiedades urbanas comenzó a operar el pasado 01 de enero de 2006 con la entrada en vigencia de la llamada Ley de Rentas Municipales II.
La aplicación de los nuevos avalúos se reflejará en las cuotas de contribuciones de bienes raíces (Impuesto Territorial) del primer trimestre del año, que se envían a los propietarios durante el mes de marzo y que tienen vencimiento a fines de abril.
En el caso de bienes raíces que, al aplicar al nuevo avalúo las tasas del impuesto, resulten con aumentos de contribuciones mayores al 25% respecto de las anteriormente vigentes, la Ley de Rentas Municipales II estableció un proceso de gradualidad en dicho incremento.
Este reavalúo no agrícola se realiza transcurridos 10 años respecto del proceso hecho en 1995 y deja exentos del pago de impuestos al 65,4% de las propiedades del país.
Santiago de Chile, 26 de julio 2006
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