SOLICITAN AUMENTO DE METROS CUADRADOS EN MODIFICACIÓN A LA “LEY DEL MONO” EN LAS VIVIENDAS SOCIALES

La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado con modificaciones el proyecto de regularización de viviendas sociales que modifica la llamada «Ley del Mono».

La nueva normativa regulariza las ampliaciones de viviendas sociales de entre 25 y 90 metros cuadrados, incluyendo exigencias técnicas mínimas que resguarden la seguridad de sus moradores.

Es en este contexto donde la diputada de la Bancada Independiente, Alejandra Sepúlveda, indicó que muchos de los habitantes de los sectores urbanos y rurales tienen problemas para ampliar y mejorar sus hogares, no pudiendo postular a este importante subsidio habitacional por las complicaciones que significa regularizar las viviendas.

“Este proyecto tiene algunas dificultades como los 2 años de regularización y no en forma permanente, las 520 UF del valor de las viviendas y las complicaciones existentes en los municipios que en ocasiones no interpretan la ley de la misma forma”, criticó la diputada del distrito 34.

La parlamentaria manifestó su deseo de que se realice una reunión y capacitación con los directores de obras que permita “bajar la ley” o hacerla más comprensible con la intención de agilizar los trámites.

Además Sepúlveda destacó las modificaciones a esta ley señalando que es muy importante acelerar la tramitación de esta normativa regulatoria, ya que hay mucho interés social y preguntas sobre cuando comenzaran las postulaciones para este tipo de beneficios.

Finalmente la diputada dijo que “es necesario plantearle a la ministra de Vivienda, Paulina Saball, la posibilidad de aumentar este subsidio que permita tener más metros cuadrados para la ampliación de viviendas y aumentar este beneficio de un promedio de 13, 5 a 19 metros cuadrados”.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El proyecto mantiene los 90 m2 como la superficie máxima de las construcciones susceptibles de regularización y la condición de no estar emplazadas en áreas de riesgo o protección ni en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Además, las viviendas no deben tener reclamaciones pendientes ante las direcciones de obras municipales o los juzgados de policía local.

La indicación incluye un cuadro que especifica las normas mínimas de habitabilidad, seguridad y estabilidad que deben cumplir las viviendas. En materia de habitabilidad, se exige que el interior de las viviendas cumpla solamente el estándar de obra gruesa habitable establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y algunos requisitos de ventilación, especialmente en baños y cocinas.

En materia de seguridad, se exige que los materiales con que está construida la vivienda tengan una resistencia al fuego F-15 (que soporten 15 minutos de exposición al fuego sin arder), y que en caso de adosamiento la resistencia al fuego sea F-60 y la altura mínima de 2 metros.

Respecto a la estabilidad, no se exige proyecto de cálculo estructural, sino sólo que un profesional responsable certifique que la construcción reúne condiciones mínimas. Se establecen además algunas exenciones específicas, como por ejemplo, que la altura libre entre piso y cielo de una construcción, que actualmente es de 2,30 metros, pueda rebajarse hasta en 20% para efectos de su recepción por las Direcciones de Obras Municipales (DOM), lo mismo que los umbrales de las puertas y arcos formados por vigas, y que normalmente deben tener una altura mínima de 2 metros.

Santiago de Chile, 8 de agosto 2014
Crónica Digital 

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