Este miércoles el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer su rechazo a 5 de los 6 capítulos impugnados en el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de senadores/as y diputados/as de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional, en relación al proyecto de Ley de Inclusión, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
La Directora del INDH, Lorena Fries, expresó su satisfacción porque el TC atendió la argumentación que realizó el INDH. «Valoramos que el TC considere estándares de derechos humanos, en virtud de los compromisos que ha asumido Chile en materia de educación con el sistema internacional de derechos humanos. Recordemos que los estándares de derechos humanos son obligatorios para Chile, en virtud del artículo 5° inciso 2 de la Constitución Política, tal como lo dijimos en el amicus curiae y en la audiencia ciudadana. En este sentido, esperamos que cada vez más las instituciones públicas y, en general, toda la sociedad, conozcan las obligaciones que tiene el Estado de Chile para garantizar los derechos de todos y todas».
Del fallo del TC, destaca particularmente la revisión de estándares de derechos humanos para la configuración de la libertad de los padres de escoger el establecimiento educacional para sus hijos. El Tribunal Constitucional, en el voto de rechazo al requerimiento, después de revisar diversos estándares internacionales de derechos humanos, respecto de dicha libertad termina concluyendo que “se trata de una libertad indelegable puesto que la exclusiva titularidad reside en los padres o tutores legales que son los únicos llamados a escoger para y por sus hijos”.
Acerca del contenido del proyecto de Ley de Inclusión que ahora podrá ser promulgado, la Directora del INDH explicó que “esta reforma no atenta contra la Constitución, sino que garantiza de mejor manera el derecho a la educación, el que contempla el derecho a la educación como tal, la libertad de los padres, madres y apoderados a elegir la educación que desean para sus niños y niñas, y la libertad de organizar distintos proyectos educativos, siempre que cumplan con los mínimos establecidos para resguardar los propósitos de la educación”.
En este sentido, Lorena Fries profundizó diciendo que “esta ley permite que los padres elijan un proyecto educativo para sus hijos, sin estar condicionados por el pago, como ocurre hoy, es decir, esta ley asegura de mejor manera la libertad de enseñanza ya que regula el cumplimiento de la función educativa, cautelando la pluralidad de proyectos».
Finalmente, Lorena Fries señaló que es importante que Chile avance en materia de asegurar un piso básico de derechos económicos sociales y culturales, en los cuales se enmarca el derecho a la educación. “El Estado de Chile, en consecuencia con su ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, debe asegurar el acceso a la educación sin discriminación”, explicó. La Directora del INDH expresó también que tanto el derecho a la educación como otros derechos sociales, como son el derecho a la salud y a una vivienda digna, deben estar garantizados y protegidos en la Constitución.
Cabe recordar que en el marco del requerimiento de inconstitucionalidad, el INDH presentó un amicus curiae por medio de cual se presentó el derecho a la educación, desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y se intervino en la audiencia pública en la que diferentes instituciones y organizaciones expusieron su posición ante el Tribunal Constitucional.
Santiago de Chile, 4 de abril 2015
Crónica Digital