CORTE SUPREMA SANCIONA A EMPRESA POR REEMPLAZAR TRABAJADORES EN HUELGA CON PERSONAL INTERNO

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y aplicó una multa a empresa por prácticas antisindicales, al reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno.

En fallo unánime (causa rol 15293-2014), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y los abogados (i) Jean Pierre Matus y Rodrigo Correa- sancionó con una multa de 10 UTM (unidades tributarias mensuales), a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a la empresa RGM Mallas de Alambre Ltda. y al pago de las costas de la causa por «práctica desleal en la negociación colectiva», durante una huelga legal, en octubre de 2013.

La sentencia determina que la decisión de la RGM de reemplazar personal vulnera las normas del artículo 381 del Código del Trabajo, que prohíbe expresamente esta práctica «en procesos de huelga legal, incluso trasladando personal al interior de la propia empresa», lo que ya ha sido establecido en sentencias anteriores dictadas por el máximo tribunal.

«Este Tribunal reitera el criterio establecido en las sentencias de once de septiembre de dos mil siete, cuatro de diciembre de dos mil catorce y veintinueve de enero pasado, en causas No. 5.673-2006, No. 3.514-2014 y No. 10.444-2014, respectivamente, y hace suyas las consideraciones vertidas en ellas, sin que sea necesario reiterarlas», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Adicionalmente, la Corte tiene presente que la historia del establecimiento del actual texto del artículo 381 confirma dicho criterio. En efecto, hasta que se promulgó la ley 19.759, el artículo 381 del Código del Trabajo tenía por único objeto establecer las condiciones para que el empleador contratara «los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga». La ley 19.759 introdujo dos modificaciones al artículo 381. En primer lugar, agregó una condición a las que hasta entonces establecía dicho artículo: la de ofrecer en la última oferta un bono de reemplazo. En segundo lugar, modificó la estructura del artículo; de ser una norma que establecía las condiciones para contratar trabajadores que cumplieran las funciones de los involucrados en la huelga, pasó a ser una norma prohibitiva.
Si la intención del legislador se hubiera limitado a agregar una condición a la contratación de trabajadores durante la huelga, no habría sido necesario modificar la estructura del artículo 381. No se aprecia otro efecto útil de esta última modificación, que el de imponer una prohibición amplia de reemplazar trabajadores en huelga. No cabe sino desechar una interpretación restrictiva de la prohibición que tiene como consecuencia privar de todo efecto el cambio estructural introducido por la citada ley 19.759″.

«Según se ha determinado –continúa– en los considerandos de la sentencia de unificación que se han tenido por reproducidos, la prohibición del artículo 381 del Código del Trabajo comprende no solo la contratación de nuevos trabajadores, sino también el reemplazo de trabajadores en huelga con otros de la propia empresa. Que esta prohibición no deja de infringirse porque la movilidad de trabajadores dentro de la empresa sea una práctica habitual. Si así fuera, la prohibición perdería buena parte del efecto perseguido por el legislador».

Por lo tanto, concluye: «Se acoge la denuncia deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago en contra de la empresa RGM Mallas y Alambres Ltda. y, en consecuencia, se declara que:
I.- RGM Mallas de Alambre Ltda. incurrió en práctica desleal en la negociación colectiva;
II.- RGM Mallas de Alambre Ltda. deberá pagar una multa de diez unidades tributarias mensuales, a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo;
III.- Además, deberá remitirse a la Dirección del Trabajo copia de esta sentencia, una vez ejecutoriada, para su registro y comunicación.
IV.- Que la denunciada queda condenada al pago de las costas de la causa».

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 13 de mayo 2015
Crónica Digital / Poder Judicial

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