El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó acusación en contra de los miembros en retiro de Carabineros: Jaime Bachler Sepúlveda y Aníbal Schaffhauser Camposano, en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Jean Rojas Arce, ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la comuna de La Calera.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Arancibia logró establecer que «el día 2 de octubre de 1973, fue detenido al interior de un domicilio ubicado en la Población Corvi de Quillota, Jean Eduardo Rojas Arce, por parte de la Policía de Investigaciones de esa ciudad, quienes lo ponen a disposición del Juzgado del Crimen de La Calera, quedando recluido, temporalmente, en la Comisaría de Carabineros de dicha localidad. Posteriormente, es trasladado al retén de Carabineros de la comuna de Nogales, por orden del entonces Teniente Augusto Sobarzo (fallecido) de no querer firmar un documento que señalaba que quedaba libre, por el temor a ser asesinado. Pasado unos días, esto es, el día 7 de octubre de 1973, los familiares de Jean Rojas Arce, reciben la noticia de parte de los funcionarios de Carabineros del Retén de Nogales, que éste se habría fugado, cosa que no creyeron, atendido las condiciones en que se encontraba, de acuerdo a los antecedentes que habían recabado. Todo esto culmina el día 10 de octubre de 1973, en que Jean Rojas Arce, aparece muerto en el sector Pachacamita, de la comuna de La Calera, producto de los impactos de bala que recibe en su cabeza y tórax, por orden de los Oficiales a cargo de la patrulla que se apostaba en el lugar».
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Santiago de Chile, 20 de junio 2015
Crónica Digital / www.pjud.cl/
Sáb Jun 20 , 2015
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Iquique, Mónica Olivares Ojeda, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el homicidio calificado del funcionario de Gendarmería Isaías Higuera Zuñiga, ilícito perpetrado el 17 de enero de 1974, en el campo de prisioneros de Pisagua. En la resolución (causa rol 4-2013), la ministra Olivares condenó a los miembros en retiro del Ejército: Miguel Chile Aguirre Álvarez y Blas Daniel Barraza Quinteros a penas de 8 años de presidio, en calidad de autores del delito. De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa investigativa, la ministra en visita logró determinar la siguiente secuencia de hechos: «Luego de producido el golpe militar de septiembre de 1973, el 11 de enero de 1974, fue detenido sin exhibirse orden alguna, en su lugar de trabajo, el Penal de Iquique, el funcionario de Gendarmería de Chile, Isaías Higuera Zúñiga, por su adhesión al Partido Comunista, diligencia realizada por varias personas indeterminadas, a excepción del fallecido Roberto Fuentes, siendo conducido al Regimiento Telecomunicaciones de esta ciudad, utilizado en esa época para recibir a los detenidos, y días más tarde llevado al Campamento Pisagua, lugar donde fue ingresado a un calabozo, permaneciendo siempre solo, rodeado si de otros detenidos hacinados en celdas contiguas, y en una extensa sesión de interrogatorio –previa al consejo de guerra que se realizaría respecto de los miembros del Partido Comunista-llevada a cabo en un lugar distinto a su celda, ocurrida durante la noche del 16 de enero y la madrugada del 17 de ese mes, dirigida por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique, Mario Acuña, a la sazón fiscal militar por decisión del ministro Jaime Chamorro de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, fue especialmente agredido, provocándosele fracturas costales, fracturas de las apófisis transversas de las vértebras lumbares y lesiones vitales de contacto, es decir, compresión, contusión, atricción, esto es, trauma contuso violento torácico-lumbar, demostrativo de actos de tortura física, muriendo ese día 17 de enero de 1974, a las 5:30 horas, consignándose en su certificado médico de defunción que falleció a los 39 años de edad, en la cárcel de Pisagua, y que la causa de muerte fue por infarto cardíaco, pero añadiendo el facultativo también detenido, que la causa originaria era stress físico emocional». «(…) asimismo, se encuentra demostrado que sus restos fueron enterrados en Pisagua, posteriormente exhumados, limpiados por personal del Ejército, mojados con agua de mar, introducidos en un cajón que fue llevado desde Iquique a Pisagua en un camión retornando con el cadáver a esta ciudad, manteniéndolo en dependencias de la cárcel, siendo observado por una funcionaria de Gendarmería, pero sólo su rostro, por hallarse cubiertos con papel y géneros, percatándose de su hinchazón extrema, y luego conducido al Cementerio Nº 3 para su sepultación, sin permitir los militares que fuera abierto el cajón ni que sus parientes lo vieran». Ver fallo (PDF) Santiago de Chile, 20 de junio […]