VENEZUELA RECHAZA INTERVENCIÓN DE CHILE EN ASUNTOS INTERNOS

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El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela se dirige al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile en la oportunidad de rechazar el comunicado de fecha 12 de septiembre de 2015, mediante el cual se emiten juicios de carácter injerencistas en los asuntos internos de un Estado de Derecho democrático, soberano e independiente como la República Bolivariana de Venezuela.

Resulta necesario recordarle a la Cancillería chilena que la no intervención en los asuntos internos de otro Estado es un principio fundamental consagrado en el Derecho Internacional Público. En ese sentido, cualquier pronunciamiento que vulnere su esencia en nada contribuye a la construcción y perfeccionamiento de relaciones bilaterales de respeto mutuo.

Para la República Bolivariana de Venezuela es norma fundamental abstenerse de pronunciarse sobre los asuntos domésticos de cualquier Estado soberano.

Así por ejemplo, sería absolutamente impensable para las autoridades nacionales emitir opinión sobre el tratamiento judicial y las denuncias sobre violación sistemática de los derechos humanos contra el pueblo Mapuche; o sobre la impunidad de los autores de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura pinochetista. Igualmente sería impensable emitir juicios sobre la privatización de la educación en Chile, que vulnera Derechos Humanos de mayorías que no acceden a la educación; o emitir pronunciamientos sobre la vigencia en pleno siglo XXI de la Constitución impuesta por la dictadura de Pinochet. Venezuela jamás ha emitido ni emitirá opiniones sobre estos graves asuntos que vive Chile.

El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela hace un nuevo llamado al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile para que en el ánimo de mantener relaciones de respeto mutuo evite inmiscuirse en los asuntos internos de la República Bolivariana de Venezuela por acción directa o por influencia de potencias externas.

Caracas, 14 de septiembre de 2015
Crónica Digital 

5 thoughts on “VENEZUELA RECHAZA INTERVENCIÓN DE CHILE EN ASUNTOS INTERNOS

  1. LAMENTO QUE EN CHILE MANDA LA POLITICA EXTERIOR LA DERECHA FAZISTA Y LA GENERALA BACHELLETT QUE YA NO LO OCULTA QUE ES BOCERA DE EEUU SOLO MIRAR LOS NOTICIEROS DE CHILE TAPAN LA REALIDAD DE MI PATRIA MIREN TELESUR Y SE DARAN CUENTA LO QUE PASA EN MI CHILE ENSANGRANTADO ???

  2. muy bien dicho, venezuela! Pero tambien es cierto que los medios venez.de izquierda no han hecho un buen trabajo explicando las complicaciones evidenciales del proceso a la hiena lopez. (vean por ejemplo la pesima calidad de los videos online telesur sobre el juicio y la evidencia).

    el principal problema es que lopez conspiraba/subvertia como hitler: sus matones y terroristas leian entre las lineas de sus declaraciones y llamados, y por eso hay una montana de evidencia circumstancial de que lopez dirigia pero no hay ninguna prueba aislada definitiva. Tampoco existen documentos mostrando la culpa de hitler por el holocausto por ejemplo, pero hay decenas de pruebas y testigos circumstanciales.

    tambien es muy malo que venezuela no explique con orgullo que no tiene porque’ exponer la identidad de sus agentes antiterrorismo a instituciones extranjeras de derecha que apoyan a la oposicion terrorista como la UE o a payaserias auto-legitimadas como AI y HRW que son manejadas por el dpto.de estado EEUU y dirigidas por ex-empleados de la NATO, CIA y del dept.de estado. Que se han creido?

    la mejor que he encontrado sobre la evidencia circumstancial esta’ aqui (en ergles).

    http://foreignpolicy.com/2015/07/27/the-making-of-leopoldo-lopez-democratic-venezuela-opposition/

    noten la ridicula respuesta de la defensa de lopez que casi prueba mas que el articulo de lovato!

    https://foreignpolicy.com/2015/09/07/the-other-side-of-leopoldo-lopez-venezuela-opposition/

  3. Es vergonzoso y triste q la Cancilleria confunda el juicio- claro,limpio y justo- con atropellos de DDHH. Venezuela es humanismo donde se dignifica dia a dia al ser humano. Venezuela y su justicia y leyes no permitirân la impunidad que es otra cosa. Los chilenos recordaremos siempre lo que significo Patria y Libertad y como llevaron a Chile a tremenda tragedia por ser debiles y no aplicar las leyes contra quienes desestabilizaron al pais. L.Lopez es un dirigente que ha desconocido los resultados electorales y las leyes.Publicamente llamo a desconocer el triunfo de Maduro y salir a las calles hasta producir «La Salida» que se tradujo en 43 muertos y centenares de heridos. Entre ellos una compatriota. Lamentamos que Chile no se interese por aclarar el Pacto de Silencio que incluye a los civiles que acompañaron al Dictador
    Pinochet a cometer los mas terribles crimenes.

  4. Una excelente forma de defender una democracia que va en desarrollo para beneficio de su pueblo Bolivariano.Una actitud honrosa y responsable. SALUD VENEZUELA

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SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A PRISIONEROS POLÍTICOS DE ISLA DAWSON

Mar Sep 15 , 2015
La Corte Suprema ratificó la sentencia que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de más de $4.500.000.000 (cuatro mil quinientos millones de pesos) a un grupo de prisioneros de Isla Dawson, detenidos entre septiembre de 1973 y septiembre de 1974 en dicho centro de detención política. En fallo unánime (causa rol 1092-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemûller, Haroldo Brito y el abogado (i) Jaime Rodríguez Espoz– rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó resolución del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago que ordenó pagar $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a cada uno de los 31 ex prisioneros demandantes. La sentencia de la Corte Suprema confirma la responsabilidad del Estado por los daños físicos y sicológicos que sufrieron los ex prisioneros del centro de reclusión política, ubicado en la Región de Magallanes. «Es menester dejar en claro que el fallo asentó como fundamento de la pretensión indemnizatoria el hecho de ser víctimas de violaciones graves a los derechos humanos perpetradas por agentes del Estado de Chile, especificándose en cada acontecimiento las datas de sus secuestros, las torturas soportadas, el tiempo que permanecieron privados de libertad y las secuelas que padecen, menoscabos que hasta ahora persisten en todos los ámbitos de su vida. (…) En lo relativo a la prescripción, asevera el sentenciador que la acción indemnizatoria encuentra asidero en la comprobación de las torturas sufridas por los actores e inferidas por el Estado chileno, con enorme poder de coerción y uso de la fuerza, conculcando así el artículo 5.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y si bien la acción indemnizatoria ostenta un sesgo patrimonial, no pierde su índole humanitaria y obedece al respeto de los derechos de todo ser humano (…) En esas condiciones, atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueron sometidos los demandantes, que incluye el tiempo que estuvieron prisioneros, al punto de ser reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, el dolor y aflicción que se les provocó, no solo físico e inmediato sino causante de un estado de vulnerabilidad con efectos permanentes, es que se accedió a la pretensión de los demandantes, como colofones de un inconmensurable daño moral producto de su reclusión ilegal en una isla del fin del mundo, los maltratos y la agonía de la incertidumbre de su propia existencia», sostiene el fallo. Asimismo, la resolución considera que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles tanto en el aspecto penal, como en el aspecto civil, de acuerdo a la legislación internacional. «Más allá de lo razonado por los jueces ad quem, reiterada jurisprudencia de esta Corte precisa que, tratándose de un delito de lesa humanidad –lo que ha sido declarado en la especie–, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción […]

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