La historia económica de los últimos años de crecimientos bajos o muy bajos que no conducen al desarrollo está respaldada por una cantidad de frases repetidas como:
1.- «La economía interna no crece porque no hay inversión ni consumo adecuados», «Los precios de las materias primas están a la baja y el precio del dólar sube». Comentario: al parecer nada depende de nosotros.
2.- «China crece, pero a tasas decrecientes con los años y no es capaz de demandar productos de países en desarrollo y emergentes, luego, eso no ayuda al crecimiento externo o este es muy magro». Comentario: un viejo cuento chino.
3.- «En casi todas partes las decisiones de los Gobernante(a)s, de los Bancos Centrales y monetarias no logran revertir la situación de bajo crecimiento». Comentario: mal de muchos…
4.- «Los llamados países desarrollados no crecen o crecen poco y no saben qué medidas tomar para volver al crecimiento». Comentario: hay por lo menos un país que no crece desde hace como 20 años y otros desde hace como 10 años usando modelos recetas a sabiendas ya obsoletas.
O sea, los países en desarrollo no crecen o crecen poco, y lo mismo los llamados países emergentes y los países desarrollados y una China que crece a altas tasas pero decrecientes. Por lo tanto, cualquiera decisión que tomen las autoridades dará lo mismo, porque no habrá tal crecimiento.
Y así el empate técnico es perfecto, el país: 1.- No crece por razones internas y 2.- No crece por razones externas, entonces cual dilema de «Alicia en el País de La Maravillas» no hay un camino a tomar pues hágase lo que se haga no habrá crecimiento económico, y que por lo tanto no es culpa de las autoridades, ni del clima, ni del bajo precio del petróleo, ni de las nuevas innovaciones y tecnologías emergentes y, por eso así las cosas, es casi lo mismo quien nos gobierne porque de todos modos: ¡No vamos a crecer! y así entonces bien podríamos dejar el anhelado relato de «llegar a ser un país desarrollado» mejor para el Siglo XXII.
Esperamos que el futuro desarrollo de las teorías económicas y de la gobernanza se pueda renovar e innovar en sus: conocimientos, modelos y procesos decisionales para volver a crecer en forma categórica con tasas contundentes desde un … ( X %) por ciento. Y sabemos que eso si es posible o ¿Tendremos que importar talentos capaces de hacerlo?
(*) Síndrome de Peter Pan: son aquellos que se han quedado anclados en su infancia y tienen miedo a crecer y aceptar los roles que le corresponde a su edad, lo que es un lastre a su desarrollo y sus relaciones con los demás.
Omar Villanueva Olmedo
Director OLIBAR Int´l
Ing. Lic. Universidad de Chile
Jue Mar 10 , 2016
En este artículo se analiza el articulado del Capítulo 9 sobre Inversiones del Tratado Transpacífico, firmado el 4 de febrero de 2016 por el Gobierno de Chile, en Auckland, Nueva Zelanda. Ahora quedó para su ratificación por el Parlamento de Chile y de cada uno de los países firmantes (Estados Unidos, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Brunei, Singapur, Vietnam, Canadá, y los latinoamericanos México, Perú y Chile) El Congreso chileno, no lo puede modificar parcialmente; lo cual con mayor razón obliga a estudiar detalladamente sus costos. Además, en caso de diferendo con las empresas multinacionales, somete los juicios a Tribunales internacionales donde, una nueva Constitución para Chile, no tendría validez. Este tratado, como señala el profesor de Economía de la Universidad de Cambridge, Gabriel Palma, aunque aparezca como tratado comercial, básicamente lo es de inversiones, por dos razones. Primero, porque Chile ya tiene tratados comerciales con todos los otros 11 países suscritores y por tanto, un nuevo acuerdo comercial con todos ellos, y entre ellos, no podría brindar mayores facilidades que las ya cedidas individualmente (Palma, 2016). Segundo, porque como es la tónica de otros Tratados de esta especie, mostraremos que protege las inversiones de las empresas multinacionales, en detrimento de la soberanía nacional. Estas normas están contenidas en su Capítulo 9 que analizaremos. En particular, en aquellas referidas a agregar valor a las materias primas, a nacionalizar las riquezas básicas, y a administrar las reservas internacionales de divisas. Para comenzar, se atenta contra la posibilidad de impulsar una política selectiva de inversión extranjera, tendiente a la industrialización de la economía, al impedir que se coloquen exigencias de incorporación de valor agregado nacional. Tampoco, con el mimo fin, se podría limitar las importaciones, intentando favorecer al producto nacional. En efecto, en su Artículo 9.10, denominado requisitos de desempeño, se norma: “Ninguna Parte podrá, en conexión con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, o venta o cualquier otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de una no Parte en su territorio, imponer o hacer cumplir cualquier requisito, o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso: (a) para exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios; (b) para alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional; para adquirir, utilizar u otorgar preferencia a mercancías producidas en su territorio, o adquirir mercancías de personas en su territorio; (d) para relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones, o con el monto de las entradas de divisas asociadas con dicha inversión; ( ) Este mismo artículo 9.10, a continuación evita que el país receptor capture la tecnología del inversionista. Para ello, la letra f) impide poder colocar exigencias de desempeño tecnológico: “ (f) para transferir a una persona en su territorio una tecnología particular, un proceso productivo u otro conocimiento de su propiedad; (g) para proveer exclusivamente desde el territorio de la Parte las mercancías que la inversión produce o los servicios que […]