DIPUTADO FARÍAS POR MEDIAS DE PROTECCIÓN A NIÑOS DEL SENAME: “NECESITAMOS QUE SE REALICE ESTE SEGUIMIENTO, QUE SE CONSTANTE EL ESTADO DE LOS MENORES”

A partir de la decisión del Poder Judicial de crear 12 Centros de Observación y Control de Cumplimiento de las Medidas de Protección, para realizar seguimientos a las resoluciones que dictan los jueces en torno a los niños, niñas y adolescentes del Servicio Nacional de Menores, el presidente de la Comisión Investigadora del Sename, diputado Ramón Farías, se refirió al tema señalando que “lo importante es que tanto el Sename como los Organismos Colaboradores, tienen que prepararse para cumplir con esta medida y más que el control, aquí lo relevante es que estos centros cumplan a cabalidad con esta labor”.

“Necesitamos que se realice este seguimiento, que se constante el estado de los menores, que no desaparezcan del sistema porque no queremos más niños invisibilizados, por eso celebro esta disposición, sólo espero que se realice una protección real de cada uno de los niños, niñas y adolescentes más vulnerables del país y que, prontamente, se extienda a todas las regiones deChile”, agregó el parlamentario.

Asimismo, indicó que “espero que con esto, se realicen derivaciones adecuadas, que los niños estén donde corresponde y que las intervenciones sean las correctas porque el sistema no permite más fallas”.

Finalmente, el  diputado comentó que “este es un gran paso para la infancia, poco a poco nos vamos poniendo a la par en los estándares internacionales en cuanto a la protección de los derechos que tienen todos los niños de tener una infancia plena y sin condiciones”.

Santiago de Chile, 30 de enero 2017
Crónica Digital

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CASO PAINE: MINISTRA MARIANELA CIFUENTES DICTA ACUSACIÓN POR SECUESTROS CALIFICADOS Y HOMICIDIO

Lun Ene 30 , 2017
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en tres investigaciones que sustancia por delitos de secuestro calificado y homicidio, ilícitos perpetrados por agentes del Estado entre septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Paine. En el primer caso (causa rol 04-02 F «Paine – Canal Viluco), la ministra Cifuentes presentó acusación en contra de Nelson Iván Bravo Espinoza y José Osvaldo Retamal Burgos como autores de los delitos de secuestro calificado y homicidio del tornero José Gumercindo González Sepúlveda. De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita logró establecer que «el día 10 de octubre de 1973, en horas de la tarde, en circunstancias que José Gumercindo González Sepúlveda se encontraba trabajando en su oficio de tornero en la Maestranza de la familia Pereira, ubicada en la comuna de Paine, fue detenido sin derecho por funcionarios de carabineros de la dotación de la Subcomisaria de dicha localidad, unidad policial a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, entre los que se encontraba el cabo José Osvaldo Retamal Burgos. Acto seguido, González Sepúlveda fue conducido a la mencionada Subcomisaria, encontrándose posteriormente su cadáver en el canal Viluco, al interior de la Viña Carmen, en Linderos, constatándose que su muerte se produjo a raíz de una herida craneoencefálica por bala». En la segunda resolución (causa rol 04-02 E «Paine – Panadería El Sol»), la ministra encausó como autores del delito de secuestro calificado de Pedro León Vargas Barrientos a Nelson Iván Bravo Espinoza y José Osvaldo Retamal Burgos. En la investigación, la ministra en visita dio por establecido que el «13 de septiembre de 1973, en circunstancias que Pedro León Vargas Barrientos se encontraba en la panadería El Sol de la comuna de Paine, fue detenido, sin derecho, por funcionarios de la Subcomisaria de dicha localidad, unidad policial a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, entre los que se encontraba el cabo José Osvaldo Retamal Burgos. Acto seguido, Vargas Barrientos fue trasladado a la mencionada Subcomisaria, en una camioneta conducida por Claudio Oregón Tudela, actualmente fallecido, lugar en que se le mantuvo encerrado y fue visto por última vez con vida, desconociéndose hasta la fecha noticias sobre su paradero». En el tercer caso (causa rol 04-02 H «Paine – Campo Lindo»), la ministra Cifuentes responsabilizó como autor del delito de secuestro calificado de Jorge Orlando Valenzuela Valenzuela a Nelson Iván Bravo Espinoza. Causa en la que se dio por establecido que el «8 de octubre de 1973, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, detuvieron, sin derecho, a Jorge Orlando Valenzuela Valenzuela en circunstancias que se encontraba pernoctando al interior del asentamiento Campo Lindo de la comuna de Paine, desconociéndose hasta la fecha su paradero». VER RESOLUCIONES (PDF) Canal Viluco Panadería El Sol Campo Lindo Santiago de […]

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