MINISTRO MARIO CARROZA DICTA AUTOS DE PROCESAMIENTO DE EXAGENTES DE LA DINA POR SECUESTRO CALIFICADO Y TORTURAS

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó dos autos de procesamiento en contra de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos, ilícitos cometidos en 1974, en la Región Metropolitana.

En la primera resolución (causa rol 912-2011), el ministro Carroza sometió a proceso a los agentes César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de la estudiante Rosetta Gianna Pallini González, ilícito perpetrado a partir del 15 de agosto de 1974.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que la víctima fue detenida por agentes de Estado y trasladada hasta los centros de detención de Londres 38 y Tres Álamos y Cuatro Álamos. En marzo de 1975, fue expulsada del país hacia México, país donde falleció a los pocos meses de su arribo.

En el segundo caso (causa rol 13-2016), el ministro en visita encausó a los agentes Ciro Torré Sáez, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, como autores del delito de aplicación de tormentos a Aranzazú Pinedo Castro, ilícito cometido a partir de 30 de octubre de 1974.

En la etapa de investigación, se logró establecer que Pinedo Castro fue detenida por agentes del Estado y llevada al recinto de detención clandestino de José Domingo Cañas, lugar donde fue sometido a torturas y, posteriormente, trasladada a Tres Álamos y Cuatro Álamos, quedando en libertad el 25 de diciembre de 1974.

VER RESOLUCIONES (PDF)
causa rol 912-2011
Causa rol 13-2016Santiago de Chile, 30 de marzo 2017
Crónica Digital / http://www.pjud.cl/

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VENEZUELA: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ASUMIRÁ COMPETENCIAS DE ASAMBLEA NACIONAL

Jue Mar 30 , 2017
El Tribunal  Supremo de Justicia (TSJ) advirtió que mientras persista la situación de desacato  y de invalidez en la Asamblea Nacional (AN), el máximo órgano judicial garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por el TSJ. “Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”, cita una sentencia publicada el miércoles por la Sala Constitucional del TSJ. El desacato de las autoridades de la AN responde a la inobservancia de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) referida a la desincorporación de los ciudadanos electos en el estado Amazonas en diciembre 2015, por las pruebas encontradas que determinaron la anulación del proceso por vicios electorales. A pesar de la decisión del máximo tribunal, la Junta Directiva del Poder Legislativo incorporó a ese organismo a los citados ciudadanos, quienes fueron impugnados y están siendo procesados por presuntas irregularidades, razones por las cuales se consideran inválidas sus decisiones legislativas. A continuación se detallan las decisiones emitidas este miércoles por el TSJ: VI DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional. 2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto. 3.-RESUELVE, con carácter vinculante y valor erga omnes, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada. 4.- Declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria y, en consecuencia, esta Sala dispone: 4.1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo. 4.2.- Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones. 4.3.- Sobre la base del estado de excepción, el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n.° 155 del 28 de marzo de 2017). 4.4.- Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por […]

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