El ministro de Defensa de Japón, Itsunori Onodera, declaró hoy que su gobierno desestimó la orden de derribar el misil norcoreano que sobrevoló su espacio aéreo porque no representaba una amenaza para esta nación.
Onodera indicó que los radares de las Fuerzas de Autodefensa de Japón registraron el vuelo del proyectil, pero como no había posibilidades de que cayera a tierra el Ejecutivo no dio órdenes de interceptarlo.
Además señaló que las características de vuelo sugieren que se trató de un misil de alcance intermedio Hwasong-12.
«Hemos registrado que del proyectil se desprendieron tres partes, pero los detalles aún están siendo analizados», agregó.
Reportes preliminares indican que el artefacto cayó en el océano Pacífico tras recorrer una distancia de unos dos mil 700 kilómetros a una altura máxima de 550 kilómetros.
Dichas pruebas son realizadas por la República Popular Democrática de Corea (RPDC) en respuesta a los reiterados ejercicios militares, amenazas, provocaciones y sanciones que provienen de Estados Unidos, en contubernio con países como Corea del Sur y el propio Japón.
A pesar de que la RPDC solicita a esas naciones dejar de lado los intentos por derrocar a su gobierno y promover los diferendos entre las dos Coreas por encima del entendimiento, las medidas contra Pyongyang son cada vez más fuertes.
Corea Democrática insiste en que en tanto no cesen esas hostilidades no dejará de llevar adelante el desarrollo del misil balístico, única garantía de supervivencia de su sistema, soberanía e independencia.
Tokio, 29 de agosto 2017
Crónica Digital /PL
Mar Ago 29 , 2017
El abogado Pablo Guerrero Ponce, envió a Crónica Digital una minuta explicando los dichos de la Fundación Defendamos la Ciudad donde se refirió el paso 25 de agosto de 2017, al fallo unánime del 21/08/17, rol 73.800-2016, de la 3ª Sala de la Corte Suprema, mediante el cual ordenó al Director de Obras Municipales (DOM) de Providencia a iniciar el proceso de invalidación del permiso de edificación Nº 44/14 del 20/10/14 cursado a la Inmobiliaria Parque Tres S.A. filial del Fondo de Inversión Cimenta. Minuta 1.- Inmobiliaria Parque Tres S.A., es titular del Permiso de Edificación Nº44/14, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Providencia, de fecha 20 de octubre del año 2014, que permite construir un equipamiento mediano, destinado a Restaurant y Comercio, en el inmueble ubicado en calle Constitución 241, comuna de Providencia. 2.- Con fecha 13 de octubre del año 2015, se nos notificó del Oficio Nº8344, del Director de Obras de Providencia, que señala: “En relación con el Oficio Ord. Nº4559 de la Seremi-Minvu, de fecha 15-09-2015 e ingresado a esta Dirección de Obras con fecha 7-10-2015 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº19.880 sobre Base de los Procedimientos Administrativos, comunico a usted que esa Inmobiliaria deberá dar cumplimiento a lo mandatado por dicha Seremi en el mencionado Oficio, relacionado además con los Ordinarios anteriores sobre el mismo tema”. 3.- En los Oficios emanados de la SEREMI DE VIVIENDA, que hace mención el Ofico Nº 8344, se ordenaba a la Inmobiliaria, a adecuar el Permiso de Edificación, permitiendo construir en vez de un equipamiento mediano, uno básico. 4.- Frente al Oficio Nº 8344, la Inmobiliaria presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un Reclamo de Ilegalidad, al amparo del articulo 151 de la LGUC, solicitando que se dejara sin efecto dicho Oficio Ordinario por una parte y por otra, requiriendo por medio de tal recurso, que cualquier modificación, adecuación o invalidación del PERMISO DE EDIFICACIÓN Nº 44/ 2914, debía llevarse a efecto, previa sustanciación del procedimiento consignado en el articulo 53 de la Ley Base de Procedimiento Administrativo. (Peticiones Concretas del Reclamo de Ilegalidad) 5.- Con fecha 9 de agosto del 2016, la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó el Reclamo de Ilegalidad presentado por la Inmobiliaria, señalando que el DOM de Providencia, al emitir el Ordinario Nº 8344, no cometió ilegalidad alguna, pues, solo se había limitado a dar cumplimiento a lo mandatado por el SEREMI DE LA VIVIENDA. 6.- La Tercera Sala de la Excma Corte Suprema, en fallo dictado con fecha 21 de agosto pasado, acoge el Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por INMOBILIARIA PARQUE TRES S.A., en contra de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago y acoge consecuencialmente el Reclamo de Ilegalidad, dejando sin efecto el Oficio Ordinario Nº 8344, que ordenada adecuar –por instrucciones de la SEREMI DE LA VIVIENDA- el Permiso de Edificación 44-2014, de una escala de equipamiento mediano a una básica, […]