En ceremonia efectuada esta mañana en el Palacio de La Moneda, la Presidenta de la República Michelle Bachelet Jeria promulgó la ley que regula las entrevistas grabadas en video a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos.
En la oportunidad la mandataria, sostuvo que con esta actividad “queremos proteger y asegurar la integridad de niños, niñas y adolescentes”. Agradeció, además, a las organizaciones de la sociedad civil por el trabajo realizado. Instituciones como la Corporación Amparo y Justicia, entre otras, empujaron el proceso legislativo y contribuyeron, a través de la campaña “No me preguntes más”, a la sensibilización social y cultural sobre la situación de doble victimización que enfrentan los niños, niñas y adolescentes que han sido abusados o víctimas de otros delitos sexuales.
Para la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, María Estela Ortiz Rojas esta ley significa un paso importante en “respetar los derechos de la niñez y su interés superior. Es un avance para lograr que nunca más un niño o niña sea re victimizado. La legislación ayuda a romper la cadena que comienza cuando él o ella denuncian y se enfrentan a las múltiples preguntas y con ello se le hace traer al presente una de las vulneraciones más graves a los derechos de la infancia y adolescencia, acrecentado por el hecho que generalmente es cometida por cercanos. Por lo tanto hoy es un día de fiesta porque seguimos avanzando en garantizar sus derechos”.
Esta ley es un proyecto presentado a principios del año 2014 y que la Administración de la Presidenta Bachelet, decidió desde un comienzo impulsar y priorizar su tramitación. Con su puesta en vigencia se busca resguardar los principios de interés superior del niño, niña o adolescente, la autonomía progresiva, la participación voluntaria, la prevención de la victimización secundaria, la asistencia oportuna, la tramitación preferente y el resguardo de la dignidad del niño, niña o adolescente. Todos principios establecidos en la Convención de Derechos del Niño.
Síntesis de la ley.-
a) Entrevista investigativa y declaración judicial: la ley se erige sobre dos instituciones centrales, a saber, la entrevista investigativa y la declaración judicial.
-La entrevista investigativa es realizada por un entrevistador designado por el fiscal y en dependencias especialmente acondicionadas para ello, y tiene por finalidad recabar la mayor cantidad de antecedentes para efectos de llevar adelante de manera exitosa la investigación penal. Esta entrevista investigativa reemplazará las múltiples declaraciones que se le tomaba al niño, niña o adolescente durante la investigación.
-La declaración judicial, que constituye el momento en que la víctima expondrá su testimonio ante el tribunal que conocerá del caso. El sistema propuesto en la ley consiste en que el niño, niña o adolescente preste su declaración en una sala distinta de aquella en que se encuentran los intervinientes. La víctima sólo estará con un intermediario, quien será el encargado de formular las preguntas realizadas por los intervinientes, en un lenguaje adecuado para el niño, niña o adolescente. Este intermediario, por su especial rol, será designado por el juez de garantía o por el tribunal oral en lo penal, de entre aquellos que cuenten con acreditación vigente en el registro que al efecto mantendrá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
b) Capacitación y certificación de los entrevistadores e intermediarios: Las personas que desempeñarán las funciones de entrevistador e intermediario judicial deberán contar con formación en técnicas y metodologías de toma de declaración a niños, niñas y adolescentes. Además de tal formación, deberán estar acreditados en un registro especial, que administrará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se ha incorporado explícitamente la posibilidad de que el Poder Judicial pueda contar con personal propio que esté habilitado para desempeñarse como intermedio en la declaración judicial.
c) La ley contempla otras medidas de protección para los niños, niñas y adolescentes. Existe un Título especialmente destinado a establecer medidas generales y especiales de protección. Incluso se habilita al juez de garantía para decretar medidas antes de la formalización de la investigación, tendientes a proteger la integridad física de la víctima, tales como prohibición del agresor de acercarse a ella, o la obligación del agresor de hacer abandono del lugar común.
d) Entrada en vigencia gradual: se ha propuesto una entrada en vigencia gradual, siguiendo el modelo utilizado para la reforma procesal penal. Resulta imprescindible otorgar al nuevo sistema un tiempo suficiente para efectos de poder detectar aquellos errores que surjan, corregirlos y aprender de los mismos. No olvidemos que la reforma procesal penal incluso tuvo que ser modificada antes de que entrara en vigencia en la Región Metropolitana.
La agenda legislativa niñez.-
Esta norma forma parte de una serie de otras iniciativas que se han ido aprobando e implementando en los últimos años.
La agenda contempla además el Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional en el Senado, que crea el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, ley marco que sienta las bases generales del Sistema y contempla normas, instituciones y políticas destinadas a respetar, promover y proteger los derechos de niños/as y adolescentes. El Proyecto de ley que crea la Subsecretaría de la Niñez, que será visto por ambas salas del Congreso para su despacho final. El Proyecto de ley, recientemente aprobado en el parlamento, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, que se constituirá como una corporación autónoma de derecho público y que actuará como entidad de observación y seguimiento al Sistema Integral de Garantías. Y los proyectos que reemplazan Sename, con la creación de los servicios nacionales de Protección Especializada de Niños y Niñas, y de Reinserción Social Juvenil.
Santiago de Chile, 9 de enero 2018
Crónica Digital