Un 90% de los apoderados considera que se deben rebajar los aranceles en al menos un 25% de los colegios ante la pandemia del Covid-19

Continúa la polémica por el retorno a clases en medio de la pandemia sanitaria. La continuidad del año escolar sigue estando en duda, pese a la señal que dio el Minsal sobre los protocolos para un posible retorno. Para el ministro de Educación, Raúl Figueroa, hay que generar condiciones adecuadas para volver a clases «en la medida que sanitariamente sea posible». Desde el Colegio de Profesores en tanto, manifestaron que aún no están las condiciones para volver a clases.

Ante la crisis económica que desencadenó la pandemia del coronavirus, muchos apoderados están exigiendo rebajar los aranceles de los colegios privados y subvencionados debido a la suspensión de clases.

“Los reclamos que hemos recibido en las plataformas de Conadecus, durante este año con emergencia sanitaria, han aumentado en forma importante respecto al 2019 y el área de la educación es uno de ellos, por ello desarrollamos una encuesta que nos permita identificar y cuantificar las inquietudes que tiene la educación para los consumidores” señaló Hernán Calderón, presidente de Conadecus.

“La consulta se centró en la educación básica y media particular pagada, ya que ésta, es un servicio que debe satisfacer las necesidades de los apoderados (consumidores) y los alumnos (as), por ello nos interesó observar si realmente los consumidores se ven afectados por el servicio prestado en educación”, señaló Calderón.

La encuesta que partió el 11 de mayo y finalizó el 5 de junio ha tenido más de 400 registrados.

El conjunto de datos obtenidos nos indica una muestra a nivel nacional de la problemática de los consumidores de educación, siendo la muestra más representativa de las regiones: IV, V, VII y Metropolitana, por la cantidad de consumidores que contestaron.

De la totalidad de consumidores que contestaron la encuesta, la mayoría corresponde a mujeres (263) representando un 69,21%, mientras que un 30,79% fueron hombres (117).

 

En caso de suspender el año escolar, los encuestados consideran que los alumnos debiesen aprobar el año (61,58 %). Sin embargo, haciendo un análisis más detallado, los apoderados de los colegios subvencionados están dudosos de que los alumnos aprueben (50,96%).

 

Por otro lado, los consumidores-apoderados, no se consideran satisfechos con la educación a distancia y consideran que debiera reducirse el arancel entre un 50 y un 75%.

Para Antonio Olivares, abogado de Conadecus, muchos de los colegios particulares están organizados como sociedades anónimas o sociedades por acciones, las que de acuerdo a la Ley son siempre mercantiles. “No estamos en presencia de fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, sino que ante sociedades de capital en donde sus dueños retiran utilidades permanentemente. Aunque la educación no debe ser considerada un negocio, para ellos, su labor educacional se organiza como un negocio, les genera réditos; para los apoderados, en cambio, se trata de un servicio o acto civil. En consecuencia, tiene plena aplicación la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores, la entrega de un servicio de calidad, la ausencia de cobro si no se presta el servicio, la intervención de las asociaciones de consumidores y la interpretación que pueda realizar el Sernac”.

Acciones legales a seguir por Conadecus

Como organización evaluamos diversos cursos de acción a seguir. Nuestra primera consideración es que existan conversaciones en las comunidades escolar con el fin de resolver las problemáticas que esta nueva modalidad de trabajo genera. La relación entre apoderadas, apoderados, madres, padres, estudiantes, docentes, auxiliares, y la comunidad educativa en general, es de largo aliento, y la judicialización puede crispar los ánimos.

En segundo lugar, en base a la cantidad de reclamos que podemos recibir, consideramos solicitar al Sernac que dé inicio a procedimientos voluntarios para la protección del interés colectivo y difuso de los consumidores, dado que estimamos que es una alternativa expedita mediante la cual se pueda arribar a una solución amigable entre las y los consumidores afectados y el establecimiento educacional.

En este aspecto consideramos que la Ley del Consumidor le es plenamente aplicable a estos establecimientos, dado que así lo dispone el artículo 2 letra d) de la Ley, sin perjuicio de excluir ciertas materias.

En última instancia, ante un descontento de los consumidores, nula respuesta del proveedor y ausencia de prestación de un servicio acorde, no es posible descartar el ejercicio de alguna acción colectiva que busque protegerlos. En este aspecto cabe destacar que la legislación prevé expresamente como una medida inicial, antes aún que exista sentencia, que la justicia ordene la cesación del cobro de servicios cuando el reclamo va dirigido, expresamente, a la ausencia de prestación del mismo.

Santiago de Chile, 20 de junio 2020
Crónica Digital

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