Raúl Mera propuesto para la Corte Suprema: La (In)dependencia del Poder Judicial

Nadie parece dudar de que uno de los elementos centrales del Estado de Derecho es la independencia del Poder Judicial. Podemos afirmar que sin esa independencia el Estado de Derecho se lesiona gravemente.

Conforme a lo anterior es que hasta la espuria Constitución del 80 establece en el artículo 76 que: “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

En la doctrina del Derecho se distingue entre la independencia externa, que es a la que recién hemos hecho mención, y la independencia interna que es la facultad que tiene cada juez de fallar los asuntos que se someten a su conocimiento, sin la intervención de nadie, sólo teniendo a la vista la Constitución, el Derecho Internacional de Derechos Humanos, las leyes de la República y su forma de interpretar el Derecho cuando proceda en el caso concreto.

Redundando, entonces, la independencia externa comprende la prohibición impuesta a los demás poderes del Estado de interferir, influenciar y –menos aún– sancionar a un magistrado por la forma, el contenido o la motivación de sus fallos, así como en la libertad de cada juez para dictar sentencia fundado en las normas que regulan el caso, sin consideración alguna a factores extraños a su deber de hacer justicia.

Por ello, la mayor garantía de la independencia del Poder Judicial es, fundamentalmente, la interna, esto es, que cada juez al dictar sentencia, lo haga conforme al mérito del proceso y de las pruebas que ha tenido a la vista de los hechos en él debatidos, sin que deba influir en su decisión ninguna consideración personal, política, ideológica o de cualquiera otra índole, que perturbe su deber de hacer justicia.

El deplorable espectáculo que han dado, en Chile, un importante número de jueces desde hace décadas, al fallar conforme a sus particulares concepciones políticas y en defensa de un modelo de sociedad que pone su centro en el dinero y el poder de los grupos económicos, independientemente de la fuerza jurídica de las alegaciones del más débil, es la principal vulneración a la independencia del Poder Judicial y la cometen algunos de sus propios miembros.

El ministro Raúl Mera por más que cuente con la aprobación de la Corte Suprema que lo propuso y del Presidente Sebastián Piñera que lo eligió, de la quina respectiva, no es un juez de excelencia ya que sus sentencias hablan de su falta de independencia y de su parcialidad.

Los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y que fueron confirmados por la Asamblea General en resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985, señala en su numeral segundo:

“Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el Derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.

Las resoluciones que el ministro Mera ha expedido en materia de derechos humanos y de garantías constitucionales, nos dicen que ha resuelto con parcialidad, no basándose en los hechos probados en la causa, en disonancia con el Derecho Internacional de Derechos Humanos y acomodando sus fallos a los intereses del poder de turno. Es él quien ha hecho un ejercicio de dependencia de los poderes fácticos, alejándose de la juridicidad y de la justicia.

Entonces es lógico objetar el ascenso de este magistrado, no porque no piensa como uno o porque falló un asunto en contra de quienes lo rechazan o porque no condenó a quien se estima que debió hacerlo, sino porque ha fallado, en casos emblemáticos, contrariando principios universales que rigen a los Estados democráticos que pretenden ser respetuosos de los derechos humanos y contrariando además la razón jurídica.

Sentenciar a favor de los poderosos, contrariando el Derecho, lo suma a la larga lista de magistrados que llenaron de indignidad al Poder Judicial al no jugarse por exigir desde sus magistraturas el respeto de los derechos humanos de parte del Estado y sus organismos.

No nos parece que pueda considerarse que los senadores que han pensado en no dar su voto al Ministro Mera, fundando su decisión en la forma como ha resuelto en materias de derechos humanos y de garantías constitucionales, puedan ser  acusados de tener  una conducta impropia e ilegítima, que atenta contra el ordenamiento constitucional, toda vez que es este mismo ordenamiento el que contempla la posibilidad de oponerse a un nombre. Ello constituye el ejercicio de un derecho que en ningún caso puede estimarse como la revisión de fundamentos o contenido de resoluciones emitidas por él, y menos aun cuando respecto de éstas ya existe cosa juzgada. Todo ello cobra más sentido cuando a través de sus fallos conocemos una posición que no es garante del respeto de los derechos humanos, condición inaceptable para quien tenga aspiraciones de integrar el máximo tribunal de la República.

Todavía en la Constitución de Pinochet, se puede visualizar que el sentido de los artículos 32 N°12, 53 N° 9  y  78 de la Constitución, de exigir la concurrencia del Senado y el voto conforme de dos tercios de sus miembros en ejercicio para aprobar la designación de los ministros de la Corte Suprema –hecha por ésta y por el Presidente de la República– es investir  a estos magistrados de la soberanía del pueblo, lo que les dará la legitimidad necesaria para resolver las controversias, toda vez, que a lo menos en la teoría constitucional, dichas autoridades ejercen la soberanía al tenor de ambos incisos del artículo 5°  de la Carta Fundamental y debe tenerse particularmente presente el inciso 2 del artículo citado: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así́ como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Por ello es que no se opone ni vulnera la independencia del Poder Judicial exigirle a sus miembros, presentes o futuros, que plasmen en sus fallos la protección y resguardo de los derechos humanos, que pongan en el centro de su acción a los débiles y desprotegidos, y la defensa de sus derechos, y que no se unan con el poder. Es una condición necesaria para que los tribunales de justicia comiencen a recuperar el prestigio perdido en tiempos de dictadura, y desde antes, y para que viabilicen una verdadera independencia del Poder Judicial.

Mientras tanto, es sano, para la democracia y los derechos humanos, que el Ministro Raúl Mera no integre la Corte Suprema.

Dirección Nacional – Izquierda Cristiana de Chile

Fernando Astudillo Becerra (presidente), Jocelyn Soto, Humberto González, Héctor Soto y Brayan Galaz.

Imagen referencial de Wikipedia.

Santiago, 29 de julio 2019.

Crónica Digital.

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