Reportan ascenso de contagios por Covid-19 en Chile

El Ministerio de Salud de Chile informó hoy que durante la última semana los nuevos casos de Covid-19 en el país crecieron en 26,7 por ciento y el índice de positividad rebasó los 10 puntos.

En las últimas 24 horas ocurrieron dos mil 347 contagios, la cifra más alta desde el domingo, y las regiones con mayor incidencia son O´Higgins, Magallanes, Los Lagos y Antofagasta.

La positividad en el territorio nacional es de 10,39 por ciento y en la Región Metropolitana, donde está la capital, se elevó a 11,46.

De acuerdo con el reporte, hubo 17 fallecidos por causas asociadas al coronavirus y desde el inicio de la crisis sanitaria perdieron la vida en Chile 64 mil 145 personas.

Los contagios totales son cinco millones 158 mil 953, de los cuales seis mil seis están en fase activa.

Permanecen ingresados en las Unidades de Cuidados Intensivos 82 pacientes y 71 de ellos reciben apoyo de ventilación asistida.

De las 133 camas habilitadas en las residencias sanitarias, el 27 por ciento están ocupadas, agregó el Ministerio de Salud.

El 31 de marzo próximo vence la prórroga del estado de Alerta Sanitaria que permite a las autoridades movilizar los recursos humanos y materiales necesarios para enfrentar la contingencia.

Santiago de Chile, 24 de febrero 2023
Crónica Digital/PL

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Migrantes: INDH oficia a Interior y Defensa sobre capacitación y armamentos que usarán las FF.AA. en control de migrantes

Vie Feb 24 , 2023
Entre otras cosas, el instituto pide conocer si se realizó una formación a las FF.AA. en materia de derechos humanos, perspectiva de género y pertinencia cultural, así como si hay un protocolo para realizar eventuales detenciones. El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) envió sendos oficios a los ministerios de Interior y de Defensa en que solicita conocer la forma en que se conducirán las Fuerzas Armadas y de Orden en el control de migrantes en zonas fronterizas. Esto a raíz de la publicación del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) que permite a los uniformados colaborar en las funciones que, hasta ahora, sólo la Policía de Investigaciones (PDI) puede ejercer según establece la ley de Migración y Extranjería promulgada en 2021. En los oficios el INDH pide conocer si hay un protocolo que regule el control de identidad y registro que contempla el DFL y si se incorporó un enfoque de interseccionalidad. Esto es, si considera la situación de vulnerabilidad de los migrantes. Además, plantea conocer si existe un protocolo para practicar las detenciones. “En caso de que exista, les solicitamos que se nos comparta una copia actualizada de dicho protocolo”, indica el oficio. Los documentos despachados a Interior y Defensa piden conocer también si se han realizado capacitaciones a los funcionarios de FF.AA. que vayan a ejercer las funciones que contempla el DFL. “En caso de que se hayan realizado, solicitamos se nos informe las fechas en que se realizaron y se nos acompañe la nómina de funcionarias y funcionarios que hayan asistido”, se detalla. Además, pide saber si se han actualizado los protocolos internos de las reglas del uso de la fuerza de las FF.AA. y de las fuerzas de orden. Junto con ello, el INDH solicita conocer si se ha realizado una formación a las FF.AA. en materia de derechos humanos, perspectiva de género y pertinencia cultural, así como que se informe el armamento específico que se utilizará por parte de las FF.AA. en el cumplimiento de sus nuevas funciones en las zonas fronterizas. Infraestructura crítica El DFL fue publicado el 20 de febrero en el Diario Oficial y hace referencia a la ley 21.325, de Migración y Extranjería. El artículo 166 de ésta última establece que sólo la PDI puede controlar el ingreso y egreso de extranjeros al país; fiscalizar la legalidad de la estadía de los extranjeros; denunciar ante el Servicio de Migraciones las infracciones a la ley; y ejecutar expulsiones. Esta misma ley dispone que, en los pasos fronterizos “habilitados” donde no hay personal PDI, Carabineros hará el control de ingreso o egreso. El DFL dispone “reglas del uso de la fuerza”, que contemplan diez puntos específicos, tales como el Número 8, que dispone “usar armas de fuego como último recurso (…) sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales”. Este número dice que “deberá evitarse el uso de armas de fuego especialmente “en presencia de menores”. En caso […]

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