SUPREMA RESULVE HOY RECURSO DE AMPARO DE PINOCHET

La apelación busca revertir el procesamiento y detención domiciliaria a que fue sometido el nonagenario militar el pasado 24 de noviembre por el secuestro de seis de los 119 desaparecidos en esa operación de inteligencia llevada a cabo entre 1974 y 1975.

El máximo tribunal escuchó hoy los alegados de los abogados Pablo Rodríguez, de la defensa de Pinochet, y Boris Paredes, representante del Ministerio del Interior en este proceso.

Para mañana fueron pospuestas las intervenciones de los querellantes.

Rodríguez negó que su cliente tenga alguna responsabilidad en los hechos que se le imputan y resaltó la ausencia de pruebas de los abogados que representan a las víctimas.

Hizo mención a un grupo de presuntas anomalías cometidas por el juez Víctor Montiglio durante el proceso, entre las cuales citó quebrantamiento de la Constitución, violaciones a tratados internacionales, la prescripción y la Ley de Amnistía.

Pero donde puso el mayor énfasis, como en procesos precedentes, es en el deterioro del estado físico y mental del ex gobernante (1973-1990), que en su opinión no está en condiciones de afrontar un proceso judicial.

Pidió además que se anulara la vista donde la Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado una diligencia similar el pasado 2 de diciembre por considerar que se habían cometido violaciones graves en la elección del tribunal.

Paredes, por su parte, rechazó los alegatos referidos a la salud del ex dictador y destacó los resultados del grupo de peritos del Servicio Médico Legal a finales de octubre pasado, que muestran que Pinochet está mentalmente sano.

Señaló además la existencia de numerosas evidencias que mostrarían que el dictador es responsable de la desaparición de las victimas de este operativo, que contó con la colaboración de las fuerzas represivas de Argentina y Brasil en esa época.

Santiago de Chile, 13 de diciembre 2005
Crónica Digital/PL , 0, 60, 3

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¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE UN EXPORTADOR?

Mar Dic 13 , 2005
Un exportador, por ende, es cualquiera persona, natural o jurídica, u otro ente sin personalidad jurídica, domiciliada o residente en el país que, habiendo dado aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), actuación con la cual formaliza su calidad de contribuyente susceptible de generar rentas afectas con impuestos, realiza los trámites necesarios para efectuar una exportación ante los organismos oficiales correspondientes. Un contribuyente exportador puede provenir de los más variados sectores económicos del país, dentro de los que destacan productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestadores de servicio, personas que desarrollan actividades asimiladas a exportación, entre otras. El tipo de exportación que se realice puede ser calificada, entre otras, como de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile, y respecto de las divisas liquidadas en el período, incluso ampliando la calificación a las operaciones efectuadas con zonas favorecidas por la ley, tales como Iquique, Tocopilla, Punta Arenas o Navarino. Tributación de un exportador Un exportador tributa en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en base a rentas efectivas y/o presuntas. Dentro de este grupo de personas es posible encontrar a grandes y pequeños contribuyentes, que posicionan en distintos volúmenes sus productos en el mercado interno e internacional. Un exportador, desde el punto de vista tributario, debe declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que considera como elementos para su determinación, entre otros, al débito fiscal (ventas), crédito fiscal (compras), ventas exentas y de exportaciones. Además, otros impuestos, tales como retenciones de segunda categoría (honorarios), Impuesto Único a los Trabajadores, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, cotización adicional, créditos y remanentes de empresas constructoras, principalmente. La normativa que regula el cumplimiento tributario de este tipo de contribuyentes se encuentra, básicamente, en el Decreto Ley Nº 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en que se detallan los principales conceptos relativos a la declaración de los impuestos a las ventas y servicios, el tipo de contribuyente afecto o exento de declarar y pagar impuestos y otras disposiciones. Medios para declarar el IVA con pago Para declarar y pagar impuestos mensuales se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser presentado por Internet, a través de un Formulario Electrónico, o en cualquier institución financiera autorizada para recibirlo por medio de un formulario en papel. El Formulario 29, para un contribuyente del IVA, debe ser declarado desde el mes en que dio aviso de Inicio de Actividades, aun cuando no registre operaciones de compra o ventas. El plazo legal para presentar el Formulario 29 es hasta el día 12 de cada mes, o bien hasta el día hábil siguiente del período tributario que va a ser declarado. Medios para declarar IVA sin pago ( con o sin movimiento) Para facilitar la […]

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