VIGENCIA NORMA QUE DEDUCE DE RENTA APORTE PRIVADO A INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

Los ministros de Hacienda y de Obras Públicas (MOP), Andrés Velasco y Eduardo Bitrán, respectivamente, y el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, anunciaron la entrada en vigencia de una instrucción administrativa que permite deducir como gasto para fines del Impuesto a la Renta, los aportes efectuados por empresas para financiar obras de infraestructura vial de beneficio público.
De acuerdo a antecedentes de que disponen tanto el MOP como el SII, en el sector privado hay numerosas empresas que estaban a la espera de la emisión de esta normativa para realizar aportes que financien inversiones en obra de infraestructura pública, por lo cual se espera un positivo impacto.
Requisitos para imputar el gasto
La Circular 49 del SII establece el marco dentro del cual los aportes de privados podrán ser considerados un gasto deducible en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, considerando tanto los requisitos generales que para tales efectos se exigen a todo gasto, como las características particulares de los aportes.
El aporte deberá financiar total o parcialmente la construcción o el mejoramiento de caminos de uso público que tengan rentabilidad social.

En cuanto al monto que será imputable como gasto, el SII determinó que éste podrá ser equivalente a aquella parte del aporte que guarde razonable correspondencia con los menores costos de transporte y carga en que incurrirá la empresa. Para ello, la empresa deberá contar con un análisis financiero que permita comparar su estructura de costos de transporte antes y después del aporte, elaborado bajo una metodología de evaluación de proyectos reconocida por el Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Planificación o similar.

Este informe constituirá un antecedente que el SII deberá considerar y que sólo podrá ser desestimado cuando existan antecedentes fundados sobre su falta de idoneidad.

El monto determinado se considerará gasto diferido, el cual deberá amortizarse en el plazo de vida útil que dure la construcción o mejoramiento del camino. Dicho plazo será determinado por la Dirección de Vialidad. Sin embargo, si la empresa deja de utilizar el camino antes del plazo de su vida útil, el saldo no amortizado del aporte se imputará como gasto en dicho año tributario.

Santiago de Chile, 6 de septiembre 2006
Crónica Digital
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