¿QUÉ SON LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES (PPM)?

Tienen devolución por PPM todos aquellos contribuyentes que los hayan pagado en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo entre febrero de 2005 y enero de 2006, además de aquellos que lo hayan hecho de manera voluntaria entre enero y diciembre de 2005 a través del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.

Un PPM es obligatorio cuando se aplica sobre los ingresos brutos percibidos o devengados por ventas o servicios y que hayan sido generados por actividades comerciales o industriales. Por su parte, un PPM tendrá el carácter de voluntario si se realiza, tal como su nombre lo indica, de manera voluntaria y por montos que el contribuyente determine según su planificación financiera.

Cálculo de devolución

Los montos pagados en los Formularios 29 y 50 deben actualizarse al 31 de diciembre de cada año, a partir del mes en que fueron efectivamente pagados. Este monto se anota en la línea 46 del Formulario 22 y corresponde a la de Pagos Provisionales.
Para efectos de cálculo, sólo se deben incluir los montos pagados por concepto de PPM.

Se excluirán las multas, reajustes e intereses que hayan sido aplicados por pagos fuera de plazo u otros motivos. El monto que se devuelva será el resultante de lo que quede después de deducir los impuestos que deban ser pagados. Dentro de estos impuestos se cuenta el Impuesto Global Complementario y el Impuesto de Primera Categoría.

No cometer errores

El error más frecuente en torno a los PPM es su incorrecta actualización. Se recuerda que el plazo para declarar y pagar a través del Formulario 29 es hasta el día 12 del mes siguiente, por lo que es recomendable actualizarlos según el mes en que fueron efectivamente pagados y no según el mes declarado. Por ejemplo, el PPM de septiembre se debe pagar hasta el 12 de octubre, por lo que corresponde aplicar el factor de actualización de noviembre.

Los factores para la actualización de los PPM se encuentran disponibles en el menú de Renta de la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), en la sección Cálculo de Impuestos y Factores de Actualización para declarar Renta.

Santiago de Chile, 11 de septiembre 2006
Crónica Digital/SII , 0, 576, 12

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En tierra derecha comienzan a caminar los proyectos de leyes que buscan entregar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) en el Congreso. El martes 12 de septiembre, que se inicia a las 11:00 horas, los diputados analizarán la iniciativa, en primer trámite constitucional, que establece un régimen simplificado para determinar el impuesto a la renta de este sector de contribuyentes. La iniciativa propone un sistema que busca simplificar el régimen contable-tributario para determinar el impuesto a la renta de estos empresarios, a un nivel que signifique una solución efectiva y real que posibilite un mejor cumplimiento de las obligaciones que las leyes tributarias les imponen. El proyecto también permite aliviar los problemas de liquidez que les genera el cumplimiento tributario a estas empresas. Sin embargo, esta iniciativa para que sea efectiva para el período 2007 debe ser aprobada antes del mes de octubre del presente año dado que, su implementación y nuevo marco formativo llevaría algunos meses en realizarse. Cabe recordar que desde el punto de vista tributario cualquier modificación debe comenzar a regir a partir del 1 de enero. Para el debate el texto que explica los alcances y beneficios del proyecto de ley será informado por los diputados Rodrigo González, de la comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, y Pablo Lorenzini, de la comisión de Hacienda. Nuevo aporte al Fogape El viernes recién pasado la Comisión de Economía de la Cámara, presidida por el diputado José Miguel Ortiz (DC) informó la aprobación en general del proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) en US$10 millones, lo que permitirá hacer más flexible el acceso a este mecanismo de financiamiento a través de una garantía estatal. cabe señalar que el Fogape ha sido sobreutilizado en materia de garantías comprometidas y derechos licitados, de 8,84 veces su patrimonio, valores muy cercanos al máximo que permite la ley, que es de diez veces. Esta situación motivó al Gobierno entregar el aporte adicional sustituyendo el nivel de utilización máximo del fondo por un sistema flexible. Tras su aprobación por parte de la Comisión de Economía, el Proyecto de Ley será analizado por la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja y, según fuentes parlamentarias el objetivo es que el Fogape sea administrado por el BancoEstado y que sus recursos estén destinados a “garantizar un porcentaje de los créditos otorgados por instituciones financieras públicas y privadas, a pequeños empresarios elegibles”. El Fogape comenzó a operar como fondo de garantía estatal en los años 90 con cerca de dos mil créditos y en la actualidad son cerca de 45 mil los micro empresarios favorecidos. Santiago de Chile, 11 de septiembre de 2006. Crónica Digital , 0, 52, 12

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