El senador, dijo que «esta es una condonación sin fundamento conocido; además es arbitrario y escandaloso, pues no estamos ante una empresa en quiebra ni ante una pyme, sino que ante un poderoso retail que puede y debe pagar»
Como «un escándalo» calificó el Vicepresidente del Senado, Alejandro Navarro el perdonazo de 100 millones de dólares a la empresa Johnson’s, pues «no parece que el Servicio de Impuestos Internos actúe igual con una Pyme o pequeños contribuyentes».
El senador señaló que «es básico que el Estado respete el derecho a la igualdad ante la ley, y eso explica que a gente de pocos recursos, a pymes, a empresas en quiebra y que dan trabajo, se les pueda descontar multas e intereses, que son altísimos para deudas de impuestos. Pero no se entiende que se hagan perdonazos a empresas con altas rentabilidades, con finanzas fuertes»
El parlamentario expresó que «al Fisco le hacen falta los 100 millones de dólares y no puede andar regalándolos. Con esta conducta de perdonarle las deudas a los poderosos que pueden pagar, sospecho que los 77mil millones de pesos perdonados el año 2011, deben haber provenido de bastantes fortunas, seguramente de las 10 familias que son dueñas del país. Me gustaría saber en cuantos yates, viajes y autos de lujo de los dueños, se gastará esa plata».
En Reforma Tributaria hay que enfrentar los “perdonazos”
«Es por ello-agregó- que debemos cortar por lo sano: No puede enfrentarse una Reforma Tributaria sin encarar los perdonazos. Creo que es injusto el Fisco cobre tan altos intereses fiscales, superiores a los del comercio, a personas comunes. No me causa ningún problema que se los cobren a grandes empresas, para las cuales estos pagos son gastos de caja chica. Pero no se les puede cobrar esto a las Pyme ni a las personas comunes. Asimismo, los intereses y multas se les podrán cobrar, mediante resoluciones fundadas, a quienes tienen realmente problemas, a las empresas en quiebra, pero no a los fuertes. Quien tiene más, paga más, eso es lo justo», señaló Navarro.
Por ello, el Vicepresidente promoverá la modificación del artículo 53 inciso final del Código Tributario, a efectos de que el Estado pueda seguir aplicando intereses penales a los contribuyentes morosos, pero a quienes se lo merecen, a las grandes empresas, a deudores fuertes, solventes, no a las Pymes ni a personas comunes. “A veces vemos embargos a personas sencillas que se retrasan en el pago de impuestos. No es posible que los cobros y embargos se apliquen sólo a los más débiles y los perdonazos a los poderosos», indicó el legislador.
CÓDIGO TRIBUTARIO
Reajustes e intereses moratorios
Artículo 53.- Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.(49)
Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste. Sin embargo, para determinar el mes calendario de vencimiento, no se considerará la prórroga a que se refiere el inciso tercero del artículo 36 si el impuesto no se pagare oportunamente.(50)
El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio (51) por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
Santiago de Chile, 5 de junio 2012
Crónica Digital