CORTE SUPREMA ACOGE APELACIÓN DEL INDH Y DEFENSORÍA PENAL POR VIOLENCIA POLICIAL EN ERCILLA

Luego de un primer fallo de la Primera Sala de laCorte de Apelaciones de Temuco, que acogió el Recurso de Amparo interpuesto porla Defensoría Penal Pública Mapuche y en que se hizo parte el INDH, esta vez laCorte Suprema ratificó que el actuar policial en la comunidad Wente Winkul Mapu“fue efectuada fuera del marco de la orden judicial”.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema acogió laNapelación interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y laDefensoría Penal, en relación al allanamiento realizado por personal de Carabineros en la comunidad Wente Winkul Mapu, en Ercilla, estableciéndose queel operativo policial se realizó haciendo un uso excesivo de la fuerza.

Según establece el documento emanado del más alto tribunal de justicia del país, seadvirtió “un uso excesivo, por parte del contingente policial, de la fuerza delas armas para dar cumplimiento a lo ordenado y que derivó en que para ladetención de la persona buscada, hayan sufrido el rigor de dicha fuerzaexcesiva un grupo de comuneros mapuches que, reaccionando frente a dichaactividad policial, incluyendo ancianos, mujeres y menores de edad”.

Si bien la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el Recurso de Amparo presentado el pasado5 de julio por el INDH y la Defensoría Penal, ambas instancias apelaron parasolicitar que, como se indica en este último fallo, el actuar policial fuedesmedido y no respetó los estándares internacionales en materia de derechoshumanos.

Al respecto, Lorena Fries, Directora del INDH manifestó que “la relevancia de estefallo es que se confirma la necesidad de que todo procedimiento policial seajuste estricta y rigurosamente a los lineamientos internacionales en materiade respeto y garantía de los derechos humanos fundamentales, lo que no ocurrióen el procedimiento efectuado en Ercilla, y donde se vieron afectados física ypsicológicamente niños y niñas, mujeres y personas de la tercera edad”.

El fallo,en tanto, indica que se confirma que “la acción constitucional de amparo quedaacogida en el sentido de que la actuación de la policía para la detención deErick Montoya Montoya, en lo que respecta a los otros comuneros recurrentes,fue efectuada fuera del marco de la orden judicial dada para este fin y afectólas garantías de la libertad personal y seguridad personal de éstos,  manteniéndose en lo demás la orden dada a lamisma fuerza pública por la resolución recurrida.

Santiago de Chile, 21 de julio 2012
Crónica Digital

 

LorenaFries, Directora del organismo estatal, se mostró satisfecha por la noticia,manifestando que llega justo cuando la institución que encabeza cumple dos añosdesde su creación, por parte del Estado de Chile, para dar garantía de respeto,entre otros, a aquellos derechos que se vieron vulnerados en Ercilla.

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