MINISTRO MARIO CARROZA DICTA CONDENA POR HOMICIDIO DE LUIS TORO VELOSO

El ministro en visita Mario Carroza dictó sentencia en la investigación por el homicidio  calificado de Luis Toro Veloso, ocurrido el 12 de octubre de 1973 en la ribera del río Mapocho, en el sector de Puente Bulnes.

El magistrado determinó que el suboficial en retiro de Carabineros Rubén Osvaldo Barría Igor cumpla una pena de 10 años y un día de presidio, sumando así esta víctima a las otras que existen por la investigación conocida como «El Sauce»  y en la cual se encuentra cumpliendo condena desde el año 2007 por sentencia de la Corte Suprema.

 De acuerdo a los antecedentes de la causa, el 12 de octubre de 1973 Carabineros detuvo a 11 personas que se encontraban en la Quinta de Recreo «El Sauce», ubicada en calle José Luis Coo de la comuna de Puente Alto.  Los aprehendidos fueron conducidos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Puente Alto y luego trasladados hasta el centro de Santiago, específicamente a la Cuarta Comisaría y posteriormente a la tenencia Rogelio Ugarte.

 Desde ese último recinto policial el grupo de detenidos fue sacado en un jeep institucional y llevado hasta el sector de Puente Bulnes, donde fueron bajados a la ribera del río Mapocho y acribillados, sin orden judicial alguna.

 El grupo estaba integrado por Luis González Plaza (único sobreviviente de la matanza), Luis Rodríguez Arancibia, Alfredo Moreno Mena, Luis Verdejo Contreras, Jaime Bastías Leiva, Leonidas Díaz Díaz, Luis Suazo Suazo, Domingo Morales Díaz, David Gayoso González, Luis González Lazo y Luis Toro Veloso.

 En el caso de las siete primeras víctimas, en 2007 la Corte Suprema ratificó sentencia de 10 años y un día de presidio por los delitos de homicidio calificado frustrado, homicidio calificado y secuestro. En el año 2010, el ministro Carroza dictó sentencia de primera instancia por las víctimas Morales Díaz, Gayoso González y González Lazo, la que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago y no recurrida a la Corte Suprema.

 VER FALLO (PDF)

Santiago de Chile, 1 de julio 2014
Crónica Digital / Agencias

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CORTE DE SANTIAGO DICTA SENTENCIA EN CASO DE SECUESTRO CALIFICADO DE NEWTON MORALES

Mar Jul 1 , 2014
La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia, de segunda instancia, en la investigación por el secuestro calificado de Newton Morales Saavedra, ocurrido el 13 de agosto de 1974 y desaparecido desde el centro de detención ilegal de Londres 38. En fallo unánime (rol 466-2014) la Quinta Sala integrada por los ministros Juan Escobar, Marisol Moya y la abogada integrante María Cristina Gajardo ratificaron la condena de 10 años y un día de presidio para los agentes de la DINAManuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes. En primera instancia el ministro Leopoldo Llanos, en febrero pasado, había determinado la pena antes señalado para los integrantes de la DINA y se estableció que:  «Que Londres 38 era un recinto no autorizado y secreto de detención y tortura que estaba ubicado en el centro de Santiago. Funcionó desde fines de 1973  y aproximadamente hasta los últimos días de agosto de 1974, y llegó a mantener  hasta unos sesenta detenidos los que permanecían con la vista vendada, con sus manos amarradas, todos reunidos en una amplia sala, desde donde los detenidos eran sacados continuamente a otras dependencias para ser interrogados y torturados con diferentes tipos de flagelación, incluso con aplicación de corriente eléctrica en la denominada «parrilla». También eran sacados del lugar para cooperar en otras detenciones». «Que Newton Morales Saavedra, de 39 años de edad, técnico electrónico, fue detenido, sin orden judicial alguna, el 13 de Agosto de 1974 a eso de las 21:15 horas, en su domicilio ubicado en Calle Cinco, casa N° 4705, Villa Frei, Ñuñoa con el pretexto de averiguar asuntos de rutina, por tres agentes de la DINA, quienes lo introducen a un vehículo de color rojo con antenas; fue conducido hasta el cuartel de la agrupación de inteligencia  ubicado en Londres 38, dependencia donde fue visto por otras personas que también se encontraban en calidad de detenidos. Posteriormente habría sido visto en el centro de detención llamado «Cuatro Álamos» desde donde se pierde todo rastro de él hasta la fecha, sin que haya tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción», establece el fallo. Ver fallo (PDF) Santiago de Chile, 1 de julio 2014 Crónica Digital / Agencias

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