CORTE SUPREMA RATIFICA CONDENA POR HOMICIDIO CALIFICADO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA EN CONTRA DE CUATRO EX AGENTES DE LA DINA

La Corte Suprema ratificó -en el aspecto penal- la condena dictada en contra de cuatro ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el homicidio calificado de Luis Arias Pino y por el delito de asociación ilícita.

El fallo (causa rol 1813-2014) de la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Guillermo Silva- confirma las condenas de 15 años y un día de presidio en contra de: Manuel Contreras SepúlvedaMiguel Krassnoff MartchenkoMarcelo Moren BritoGerardo Godoy García, por el homicidio perpetrado en febrero de 1974; además, mantuvo las penas de 3 años de presidio contra todos los imputados en la causa, por su participación en el delito de asociación ilícita, informó el portal del Poder Judicial.

La sentencia de la Sala Penal considera que los delitos investigados son crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles e inamnistiables.

«Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente. En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra – legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos. De este modo, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que se investigan en la presente causa y tal como fueron presentados en el fallo que se revisa, así como el contexto en el que indudablemente deben inscribirse y la participación que miembros del Estado han tenido en ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos a la luz del derecho internacional humanitario dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad y que se deben erradicar, pues merecen una reprobación tal de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular».

Indemnización
En el aspecto civil, el máximo tribunal revocó la condena  y –con el voto en contra del ministro Guillermo Silva– ordena al fisco pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a Rosario Aguilar Díaz y Luis Adlanier Arias Aguilar, cónyuge e hijo de la víctima .

«Que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad y financiado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del hecho punible que se ha tenido por acreditado. En efecto, tratándose de delitos de lesa humanidad, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos -integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5º de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito», argumenta el fallo.

El dictamen agrega: «Pesando sobre el Estado el deber de reparar a la víctima en atención a lo consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento, por el contrario este deber del Estado encuentra su consagración también en el derecho interno. En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que «el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado». Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los delitos de que trata la presente investigación, debe ser indemnizado por el Estado».

Ver fallo (PDF)

 Santiago de Chile, 3 de septiembre 2014
Crónica Digital / Agencias

Segunda Sala del m

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