La moción, presentada por diputados PC, avanza en sanciones efectivas y proporcionales para aquellos parlamentarios que infrinjan la obligación de inhabilitarse de votar y promover asuntos relacionados con temas que impliquen un conflicto de interés para ellos, particularmente por aportes electorales significativos que hayan recibido de parte los afectados con las normas legales a abordar en el Parlamento.
Con el objeto de avanzar en transparencia y probidad en el ámbito legislativo y electoral, los diputados PC Hugo Gutiérrez, Daniel Núñez y Camila Vallejo, ingresaron a trámite legislativo, el pasado jueves 22 de enero, un proyecto (boletín 9872) que complementa la regulación de los conflictos de interés para los parlamentarios y establecer sanciones efectivas en caso de infracción a los impedimentos que en ella se establecen.
Según dan cuenta los legisladores, el caso «Penta» ha impactado fuertemente en la opinión pública, instalando en el debate la relación entre el dinero y la política, particularmente cuando existe la posibilidad que los legisladores se vean influenciados a dirigir su voto hacia ciertas posiciones que beneficien a los aportantes de sus campañas.
Recordaron que la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Congreso Nacional dispone en su art. 5°B que «los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción». Con todo, agrega la norma, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas, tengan en el asunto.
Los diputados precisaron que, lo anterior, se complementa con la declaración de intereses y patrimonio que deben realizar los parlamentarios al ingresas a sus funciones legislativas. «Ello se sostiene en la necesidad de evitar el cuestionamiento que puede provocar el votar un proyecto en que pueda existir interés directo de aprobar o rechazar», acotaron.
Los autores plantearon que los cuestionamientos de la ciudadanía refleja que existen vacíos aun en esta materia que son necesarios de llenar, «para dotar al sistema político de transparencia en el financiamiento».
«Del mismo modo, es posible alcanzar el objetivo de minimizar los riesgos que grandes financistas pueden poner en tela de juicio la actividad parlamentaria, cuando se conozca el nivel de aporte monetario que pudieran haber hecho a los candidatos a parlamentarios. Es importante cerciorarse que no existan expectativas de comprometer la actuación del congresista en los proyectos de ley y un paso en esta dirección consiste en reconocer la existencia de conflictos de interés en esta circunstancia también, estableciendo una nueva causal de inhabilidad al momento de emitir el voto por parte del parlamentario. De esta manera, se contribuye no solo a cautelar la probidad e independencia del Congreso, sino que el respeto al principio de soberanía popular», sostuvieron.
La moción, específicamente, modifica la LOC del Congreso Nacional estableciendo una norma que regula los conflictos de interés que afecten a los parlamentarios en relación a las personas que hubieren aportado significativamente a su campaña electoral, de tal manera de resguardar la independencia del Congreso y la debida observancia al principio de probidad. Para tal efecto, se crea una causal de inhabilidad respecto de aquellos asuntos que interesen a las personas que hubieren aportado a la candidatura del parlamentario: una suma que exceda la mitad del límite dispuesto en la Ley 19.884, sobre transparencia, control y límite del gasto electoral.
Adicionalmente, el proyecto avanza en sanciones efectivas y proporcionales para aquellos parlamentarios que infrinjan la obligación de inhabilitarse de votar y promover asuntos relacionados con temas que impliquen un conflicto de interés para ellos, particularmente por aportes electorales significativos que hayan recibido de parte los afectados con las normas legales a abordarse en el Parlamento. La sanción planteada a esta conducta sería la suspensión del derecho a voto en Sala y en Comisiones por un plazo de 30 días, plazo que puede triplicarse en caso de reincidirse.
El proyecto fue derivado a la Comisión de Constitución para su estudio.
Santiago de Chile, 23 de febrero 2015
Crónica Digital / AGENCIAS