SENADORA MUÑOZ “NO EXISTE LEGISLACIÓN SOBRE LOS RELAVES INACTIVOS O PASIVOS AMBIENTALES MINEROS (PAM)”

Esto,  en el contexto de la catástrofe ocurrida en el norte de Chile y la preocupación de la ciudadanía por la posible contaminación producto del deslizamiento de relaves ubicados en la zona de la tragedia.

La parlamentaria enfatizó que “la inexistencia de regulación en esta materia origina que en diversas zonas del país, existan faenas abandonas y residuos que podrían generar graves riesgos para la población y para las actividades productivas”.

La parlamentaria que durante su periodo como Diputada presidio la comisión de Relaves Mineros de la Cámara baja e  indicó que durante el 2011 la referida instancia evacuó un informe en torno a la situación en que se encontraban estos depósitos en el país.

Asimismo la congresista señaló que en la oportunidad se informó a la Cámara que la comisión detectó los peligros asociados a los depósitos de relaves tales como la inestabilidad Física de estos, hecho  que puede provocar el colapso del depósito de relaves y el material particulado y  acumulado en el mismo, ya que una vez seco, puede ser transportado por el viento y producir contaminación por polvo. El otro riesgo sería la inestabilidad Química, que genera la contaminación de acuíferos y cursos de aguas superficiales. También, es conocido lo que se denomina drenaje ácido, que es producto de la interacción entre el agua y los minerales sulfurados que contiene generalmente este tipo de depósitos y que generan una solución ácida dañina al medio ambiente si es capaz de transportar metales pesados en solución”.

Urgencia de abordar una legislación para regular la existencia de relaves

“Para intervenir responsablemente el cierre de los PAM, se requiere de una normativa legal que regule este proceso”, aseveró la legisladora.

Además manifestó que el Sernageomin podría enfrentar diversos problemas a la  hora de regular los tranques de relaves y dijo que “el Código de Minería hace mención en general a los desmontes, entre los que estarían los tranques de relaves, respecto de los cuales señala que le pertenecen a quien es el dueño de la propiedad minera. Sin embargo, en ausencia de propiedad minera, ¿quién es el dueño? Lo lógico sería que fuera el propietario del terreno”.

Razón por la cual afirmó que “esta materia adquiere relevancia sobre todo en los casos en que se deban iniciar acciones de remediación o mitigación para dar respuesta a preguntas tales como ¿a quién le corresponde la remediación del PAM y la adopción de medidas para neutralizar el peligro?,  ¿le corresponde al dueño o al Estado, en caso de ausencia del propietario?,  ¿cómo se financia?”.

Agregó que “se deben contemplar normas claras para determinar cuándo un tranque o un embalse constituye un pasivo ambiental minero. Desde el punto de vista técnico no existen problemas para definir un pasivo, pero desde la perspectiva legal deben reunirse ciertas condiciones que no están definidas”.

A reglón seguido Muñoz añadió que “existe la necesidad imperiosa de disponer de una legislación que regule la situación de los pasivos ambientales mineros. El cierre de las faenas mineras ya está siendo regulado, pero respecto de los pasivos ambientales mineros, debería haber pronto una legislación que fortalezca la institucionalidad a fin de fiscalizar y garantizar la aplicación de la ley.

Cabe señalar que durante el 2011 el Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin, entregó un catastro en donde se registraba  la existencia de 450 tranques y embalses de relaves, de los cuales 324 están inactivos (pasivos mineros) y 125 activos.

Santiago de Chile, 9 de abril 2015
Crónica Digital

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