Corte de Apelaciones ratifica orden del CPLT a la Armada de entregar hoja de vida del ex almirante Merino

Tras el rechazo de la Corte de Apelaciones de Santiago ante el reclamo de ilegalidad (Rol 194-2020) presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la Armada de Chile, la entidad debe entregar al solicitante la hoja de vida y calificaciones del ex almirante José Toribio Merino Castro, así como los demás documentos que consten en su carpeta de antecedentes, registros que contemplan la totalidad del tiempo que estuvo en servicio en la institución uniformada.

El Consejo Directivo del CPLT estableció en la decisión de este amparo (C3076-19), que la publicidad o difusión que se pueda dar a la hojas de vida del funcionario no vulnera la privacidad de su familia, ni su derecho a la honra. Esto último, dado que en sus alegaciones, la entidad uniformada sostuvo que “tratándose de la honra del fallecido existen una serie de disposiciones en las que ésta se proyecta como un derecho propio de sus familiares, considerando que su memoria constituye una prolongación de dicha personalidad, protegida y asegurada como parte de la honra de la familia” (en conformidad al art. 19 N° 4 de la Constitución).

Ante ello, la Corte de Apelaciones respaldó la decisión del CPLT, concluyendo que “el contenido de la hoja de vida de un funcionario público es de naturaleza eminentemente funcionaria, motivo por el cual tampoco se advierte con su publicidad una vulneración a la privacidad de la familia del ex almirante. En la especie se trata de información pública, pues ha sido elaborada con presupuesto públicos y se encuentra en poder de un órgano de la Administración del Estado”.

La decisión del Consejo consigna además que es la propia Armada la que mantiene en su web institucional información disponible sobre el desempeño del funcionario, formación militar, entre otros antecedentes relacionados con su carrera, y que ha sido elaborada con presupuesto público y se encuentra en poder de un órgano de la Administración del Estado.

El CPLT estableció también que se trata de información pública respecto de la cual la Armada no acreditó que su divulgación afecte sus funciones, ni la seguridad de la Nación ni el interés nacional. Al respecto, el Tribunal afirmó que “lo solicitado no incide en información técnica militar, no implica la revelación de procedimientos ni estrategias de actuación de la Armada de Chile, ni obstaculiza la planificación de operaciones tácticas de inteligencia o contrainteligencia, ni procedimientos de defensa, relativas a la seguridad nacional ni tampoco afecta los planes de empleo de las Fuerzas Armadas.”

En una serie de decisiones del Consejo el criterio resolutivo del organismo ha apuntado a la calidad de pública de información correspondiente a funciones que desempeñan servidores públicos, los que están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor y que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. A partir de esta premisa, el CPLT ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares.

Falta de colaboración

En esta decisión del Consejo para la Transparencia, la entidad representó a la Armada “su falta de colaboración en la tramitación del presente amparo, tanto al no remitir bajo reserva a este Consejo para su análisis, la información reclamada”. De esta forma, la institución naval se limitó a entregar una descripción genérica de la información contenida en la hoja de vida, argumentando que su revisión material “resultaba innecesaria para poder reservarla”.

Santiago de Chile, 15 de julio 2020
Crónica Digital

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