SERVEL rechaza más de mil candidaturas a CORES: Apruebo Dignidad, Chile Vamos y Republicanos los más afectados

El Servicio Electoral (SERVEL) dio a conocer su resolución respecto a las declaraciones de candidaturas a Consejeros y Consejeras Regionales (CORES) para las elecciones de noviembre próximo, oportunidad en la que rechazó más de mil postulaciones, afectando principalmente a la coalición de izquierda Apruebo Dignidad, a la derecha oficialista de Chile Vamos y al Partido Republicano (extrema derecha).

Se habría rechazado 334 candidaturas de Apruebo Dignidad, 225 de la derecha tradicional y 119 de la colectividad encabezada por José Antonio Kast. Por otro lado, se aceptó unas dos mil candidaturas a CORES.

Como se recordará, previamente el Servicio Electoral había informado sobre la impugnación de más de 200 candidaturas a la Cámara de Diputados.

Los fundamentos de la decisión del Servicio Electoral para CORES, son similares a las que se esgrimieron en los casos de las postulaciones a la Cámara Baja: que “las candidaturas no fueron realizadas por uno o más partidos políticos integrantes del pacto” o no haber sido declaradas “conforme al Artículo 3 de la Ley N°18.700″. Asimismo, se les impugna porque las declaraciones juradas presentadas no fueron firmadas ante Notario Público o ante el oficial del Registro Civil o por inscribirse como independientes, a pesar de figurar afiliado a un partido político en los últimos dos meses anteriores a la inscripción.

Otros requisitos son la presentación de mandato para que el director del Servicio Electoral proceda a abrir la cuenta bancaria en la que cada candidatura abonará sus aportes propios y de terceros; la designación de un Administrador Electoral; la licencia de enseñanza media y la certificación de que se ha realizado la Declaración de Intereses y Patrimonio.

Las listas para CORES son diferentes a las establecidas para las parlamentarias: Chile Vamos integra a la UDI, Evópoli y el PRI; el Frente Amplio a RD, Convergencia Social, Comunes y Partido Liberal; Democracia Ciudadana al PDC y Ciudadanos; Cambio Radical Progresista al PR y el PRO; Unidad Constituyente al PS y el PPD; y Chile Digno a los Partidos Comunista e Igualdad.

Asimismo, presentaron listas el Partido Ecologista Verde, el Partido Republicano, el Partido Conservador Cristiano, el Partido Humanista, Centro Unido, Nuevo Tiempo, la Federación Regionalista Verde Social, el Partido de Trabajadores Revolucionarios, el Partido de la Gente y la Unión Patriótica.

Santiago, 5 de septiembre 2021.

Crónica Digital.

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Dom Sep 5 , 2021
A una semana que Marco Enríquez–Ominami anunciara su cuarta aventura presidencial en solitario, su candidatura quedó excluida por una decisión del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, por su implicancia en el llamado Caso OAS. Ello deja en una delicada posición a Enríquez–Ominami y a su colectividad, el Partido Progresista (PRO). El Servicio Electoral “deberá excluir del Padrón Electoral Auditado a don Marco Antonio Enríquez–Ominami Gumucio”, dice el documento, “por encontrarse aún en el presupuesto descrito en el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución Política de la República, en relación con la causa RUC Nº 1600371491–1, RIT Nº 19617–2016 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago, radicada en el 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT Nº 169-2020”. El fallo consigna que hay que concluir que la “suspensión del derecho de sufragio ha existido como institución permanente en nuestra legislación constitucional desde los albores de la República, sin sobresaltos ni objeciones a su constitucionalidad respecto de la manera parca en que está concebida, sin ninguna descripción de procedimientos para hacerla efectiva, apareciendo como una consecuencia de pleno derecho, para aquellos ciudadanos que están en alguna de las situaciones que el artículo 16 del actual texto constitucional prevé”. El numeral 2 del Artículo 16 de la Constitución, que hace alusión a la suspensión del derecho a sufragio (requisito para ser candidato a presidente), señala que “por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva”. El pasado 25 de agosto el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal absolvió a Enríquez–Ominami y condenó a su exasesor, Cristián Warner. Con ello, tomó la decisión de anunciar una nueva candidatura presidencial el domingo 22, abandonando la coalición Unidad Constituyente (ahora Nuevo Pacto Social) que el PRO integraba hasta entonces, por lo que la colectividad debió inscribir una lista parlamentaria en solitario, con casi nulas posibilidades electorales. Ello desencadenó una fuerte crisis en el partido, incluyendo las renuncias de los senadores Alejandro Guillier y Alejandro Navarro. El Tribunal Electoral sostiene que Enríquez–Ominami no puede ser incluido en las elecciones presidenciales pese a la sentencia absolutoria del 25 de agosto, pues “tal hito no constituye sentencia definitiva, que para los efectos de poner término a la suspensión debe estar firme o ejecutoriada”. Al respecto, señala que la suspensión del derecho a sufragio, que impide su inclusión en el padrón electoral e inscribir entonces su candidatura, “no se trata de una medida cautelar, sino de una consecuencia jurídica asociada al hecho de encontrarse la persona en determinado estadio procesal dentro de un procedimiento judicial penal”. Cabe agregar, que Enríquez–Ominami está involucrado en otra causa, el denominado Caso SQM, que aún no ha llegado a la etapa de juicio. Enríquez–Ominami anunció que apelará al TRICEL. “Hace dos semanas, un tribunal por unanimidad reconoció algo por lo que luché siete años, mi total y absoluta inocencia. Hoy, un Tribunal Electoral (…) impugna una candidatura progresista y de cambio”, afirmó. Añadió que “es una violencia, es injusto, es un absurdo. Es una […]

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