Corte Suprema de Chile confirma desafuero contra diputada de derecha

Diputada de derecha María Luisa Cordero. Fotografía gentileza de radio universidad de Chile.

La Corte Suprema de Chile confirmó hoy el desafuero contra la diputada de derecha María Luisa Cordero por injurias con publicidad contra la senadora Fabiola Campillai, quien fue víctima de la represión durante el estallido social.

Campillai perdió la visión, el olfato y el gusto cuando un carabinero le lanzó una bomba lacrimógena en el rostro en 2019, sin embargo, en un programa radial en marzo pasado la legisladora Cordero aseguró que «ella no es totalmente ciega. Se descubrió que ve».

Tras la decisión del máximo tribunal, la diputada perdió la inmunidad parlamentaria y deberá enfrentar a la justicia.

Cordero también quedará suspendida de su cargo hasta la conclusión del juicio, por lo que la Cámara de Diputados pasará de 155 a 154 miembros.

Durante la presente jornada el Tribunal Oral de lo Penal de San Bernardo rechazó una solicitud de la defensa para rebajarle la condena al policía Patricio Maturana, quien disparó contra Campillai.

Maturana pretendía acogerse a la ley Naín Retamal, aprobada en fecha reciente, bajo el argumento de que había actuado en defensa propia.

No obstante, la justicia determinó que el carabinero disparó contra un grupo reducido de personas que se encontraba en una esquina a una distancia de 50 metros y en un ángulo muy inferior al exigido por los reglamentos de la institución y contrario a lo recomendado por el fabricante de la munición.

De acuerdo con la fiscal Gamal Massú, no se justificaba el empleo de un arma como la carabina lanza gases, por lo que el ahora exuniformado mantiene la condena recibida en octubre de 2022, cuando fue sancionado a 12 años y 183 días de cárcel por apremios ilegítimos contra la actual senadora.

Santiago de Chile, 7 de agosto 2023
Crónica Diigtal/PL

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Tribunal rechazó aplicar ley Nain Retamal a excarabinero que dejó ciega a Fabiola Campillai

Lun Ago 7 , 2023
El tribunal refutó los argumentos del excapitán Patricio Maturana, quien cumple una pena de 12 años y 183 días de cárcel efectiva. En este caso, la sede de la Región Metropolitana del INDH actuó como querellante. El Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo rechazó, de manera unánime, la solicitud de Patricio Maturana, condenado por el impacto de una lacrimógena que cegó a Fabiola Campillai en 2019. El excarabinero pidió la aplicación de la ley Nain Retamal y revisar la pena que hoy cumple, de 12 años y 183 días de cárcel efectiva. El tribunal impuso este castigo en octubre de 2022, en un juicio donde la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante. Cabe decir que la ley Nain Retamal se publicó en abril de 2023 y estableció la legítima defensa como eximente de responsabilidad penal en el caso de repeler una agresión, la que, según señala la nueva norma, puede afectar gravemente la integridad de quien realiza labores de orden público, o de una tercera persona. La ley entró en vigencia con posterioridad a la última instancia que tenía el excapitán Maturana para revertir su sentencia: en enero de 2023, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó su recurso de nulidad. Esa última vez la corte ratificó la sentencia del Tribunal Oral de San Bernardo de octubre de 2022. Ahí se determinó que Maturana disparó la lacrimógena que dio en el rostro de Fabiola Campillai durante la tarde del 26 de noviembre de 2019. El hecho ocurrió en el contexto de manifestaciones de la crisis social. El impacto causó que la actual senadora perdiera la vista, el gusto y el olfato. Ella salía de su casa en San Bernardo para ir a su trabajo en una fábrica. Tribunal se pronuncia de nuevo Ahora, el Tribunal Oral de San Bernardo recibió un nuevo requerimiento del excapitán, con la ley Nain Retamal vigente. Los jueces rechazaron el recurso. En su texto, éstos recordaron que la sentencia de octubre de 2022 “descarta la existencia de una agresión contra los propios funcionarios de Carabineros”. A juicio de los magistrados, eso “hace inaplicable la causal de justificación en cualquiera de sus variantes”. Así, “no concurre este requisito de la esencia de la eximente invocada”. Los jueces recordaron que en esa sentencia se estableció que de parte de las personas en el lugar “no hubo agresión, menos ilegítima”. Además, se indica que en la sentencia de primera instancia se estableció que Maturana “actuó dolosamente”. Todo esto, impide eximirlo de responsabilidad o atenuar la pena, “conforme disposición expresa contenida en el actual texto del artículo 10 del Código Penal, modificado por la ley 21.560 (Nain Retamal)”. Santiago de Chile, 7 de agosto 2023 Crónica Digital

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