Mar Ene 2 , 2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia que condenó a Raúl Iturriaga Neumann a 8 años de presidio y a Manuel Rivas Díaz y Hugo del Transito Hernández Valle a penas de 6 años de reclusión, en calidad de autores del delito. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de estudiante secundario Jorge Antonio Herrera Cofré, quien fue detenido el 13 de diciembre de 1974 y conducido al centro clandestino conocido como la “Venda Sexy” y luego internado en “Villa Grimaldi”, desde donde se pierde su rastro. En fallo unánime (causa rol 1.081-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que condenó a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 8 años de presidio y a Manuel Rivas Díaz y Hugo del Transito Hernández Valle a penas de 6 años de reclusión, en calidad de autores del delito. “Que, en cuanto al recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Iturriaga Neumann, este esgrime de manera conjunta la infracción de los numerales 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. La primera infracción denunciada supone necesariamente la existencia del delito y la responsabilidad del procesado –hecho que el articulista desconoce en su escrito– conforme lo determine el sentenciador, puesto que ella resulta de una imposición al reo de una pena distinta de la que le corresponde, para acto seguido denunciar la infracción contemplada en el 546 N° 7, esto es, haberse violado las leyes reguladoras de la prueba, desconociendo los hechos asentados por el juzgador, que por el contrario los acepta al esgrimir la primera causal”, plantea el fallo. La resolución agrega: “Que, por consiguiente, cada postulado supone el abandono de la tesis anterior, condiciones en las que el arbitrio no puede ser atendido, porque no cabe dejar subordinada la efectividad de unos vicios a la existencia o inexistencia de otros, desatendiéndose la ritualidad que es propia de este recurso de derecho estricto (así ha sido resuelto en los autos SCS N° 19.165-17, de 27 de septiembre de 2017, N° 35.788 de 20 de septiembre de 2018; 13877-2019, de 24 de diciembre de 2021; y 12820-2019 de 8 de noviembre de 2021)”. “En efecto, los vicios que constituyen las causales invocadas no pueden proponerse en forma simultánea, pues ello importa que, ante la pluralidad, sea este Tribunal quien opte por alguno de los motivos de nulidad, función que inequívocamente no le corresponde a la Corte”, añade. “Que tal forma de fundar las causales deducidas, esgrimiendo hechos, razones y consecuencias legales incompatibles, no resulta aceptable […]