‘El reavalúo fiscal consiste, básicamente, en un proceso que busca definir una nueva estructura de avalúos fiscales entre las propiedades no agrícolas del país, para permitir, así, que los avalúos reflejen, lo más cercanamente posible, la situación de precios relativos vigentes en la economía para esas propiedades urbanas.
El marco legal que establece la periodicidad, forma y antecedentes que el Servicio de Impuestos Internos debe tener en consideración para llevar a cabo este proceso de reavalúo es la Ley sobre Impuesto Territorial (Ley 17.235).
La medida anterior es importante, pues los avalúos fiscales de los bienes raíces constituyen la base imponible (base de impuesto) sobre la cual se aplican la tasa y el monto exento para la determinación del Impuesto Territorial, el que es denominado, usualmente, contribuciones de bienes raíces.
La tasa anual del impuesto para los bienes raíces con destino habitacional y con un avalúo igual o inferior a $52.342.100 es de 1,0%. Mientras que para los avalúos superiores a este monto se aplicará una tasa anual de 1,2% y una sobretasa anual de beneficio fiscal de 0,025%, ambas en la parte del avalúo que exceda el monto indicado.
Política asistencial
Dentro de la política asistencial que llevará a cabo el SII, destacan las siguientes acciones:
,Exhibición del rol de avalúos en un lugar público (municipalidad respectiva), tal como lo indica el artículo 6° de la Ley sobre Impuesto Territorial, durante 30 días (contados desde el inicio de la exhibición). El inicio de la exhibición está programado entre el 23 y el 30 de enero.
,El proceso de reclamos que contempla la ley (artículo 149 del Código Tributario) podrán realizarse durante el mes siguiente a la exhibición. Para ello, deberán respaldar con antecedentes su reclamos.
Al mismo tiempo, el contribuyente tendrá la posibilidad de conocer el avalúo de sus predios después de aplicado el reavalúo, para así estar al tanto del valor de la cuota que deberá pagar el primer semestre de 2006.
Para ello, deberá acceder a la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), menú Bienes Raíces, opción Reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas 2006.
Además de los canales de asistencia mencionados, el SII ha dispuesto los siguientes soportes de información: Mesa de Ayuda Internet del SII (2-395 1115), Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), menú de Bienes Raíces, opción Reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas 2006, en los Centros de Atención al Contribuyente y en los Departamentos de Avaluaciones existentes en las unidades territoriales del SII a lo largo de país y, finalmente, en las Oficinas de Convenio SII//Municipios que apoyan la administración del Impuesto Territorial.
Forma de determinación
La Ley de Impuesto Territorial, específicamente en su artículo 4°, establece que para la tasación de los predios no agrícolas, el SII confeccionará: tablas de clasificación de los terrenos y construcciones; tablas de valores unitarios de terreno registrados en planos de precios, que consideran los sectores de ubicación y las obras de urbanización, más el equipamiento de que disponen y, finalmente, tablas de valores unitarios de construcciones basadas en la clase y calidad de éstas, más los valores fijados de acuerdo con sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y ubicación del sector comercial.
Por lo anterior, al realizar la tasación fue necesario disponer de cartografía y antecedentes de superficie de los terrenos, construcciones y sus características, lo que implicó realizar estudios que permitieron indicar el precio de los terrenos y construcciones.
Santiago de Chile, 30 de enero 2006
Crónica Digital/SII
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