Deben declarar el Impuesto Anual a la Renta 2006, entre otros, las personas residentes o domiciliadas en el país, sean naturales y jurídicas, que hayan obtenido ingresos del siguiente tipo: rentas afectas al Impuesto Global Complementario, que se define como un impuesto progresivo anual, que grava según los tramos de renta percibidos por una persona durante el año. Se aplica sólo a las personas naturales que hayan recibido, por ejemplo, rentas por concepto de utilidades, intereses, dividendos, honorarios, sueldos, rentas presuntas, etc.
Otros declarantes
Además, deben declarar el Impuesto a la Renta en abril todos aquellos contribuyentes que obtengan utilidades afectas al Impuesto de Primera Categoría, sean éstas empresas o sociedades, si sus ingresos provienen de actividades en las que predomina el capital.
Se encuentran dentro de este grupo las rentas líquidas imponibles, generadas por empresas y, además, aquellas rentas imponibles de actividades presuntas; vale decir, aquellas sobre las que se estima un incremento de patrimonio tributable (agricultores, mineros y transportistas).
También deben presentar su Declaración de Renta en abril las personas afectas al Impuesto Adicional; es decir, utilidades obtenidas por personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país, a las cuales se les haya distribuido o reembolsado rentas al exterior.
Por último, las rentas de la segunda categoría, provenientes de los sueldos y pensiones, cumplen su tributación mensualmente a través del impuesto único a los trabajadores, el que es aplicado y enterado al fisco por los empleadores, a menos que reciban sueldos de más de un empleador y, por ende, estén obligados a presentar una declaración reliquidando dicho impuesto.
No deben declarar el Impuesto a la Renta
Dentro de las personas que no deben declarar el Impuesto Anual a la Renta en abril se cuentan:
Contribuyentes que en 2005 hayan obtenido ingresos que no son calificados como «rentas» para efectos tributarios, que no excedan los límites exentos establecidos en la ley, que hayan cumplido mensualmente su obligación tributaria o que se encuentren en otra situación excepcional.
Personas naturales con residencia o domicilio en el país, que durante el 2005 hayan obtenido rentas, de cualquier actividad, igual o inferior a $ 5.114.502 (13,5 UTA).
Trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensión y que no deban reliquidar dicho impuesto por percibir simultáneamente rentas de más de un empleador, habilitado o pagador.
Pequeños comerciantes o personas naturales que presten servicios o vendan productos en forma ambulante o estacionada y de manera directa al público; suplementeros, que ejerzan su actividad en la vía pública y pequeños mineros artesanales, que trabajen personalmente una mina, propia o ajena, con o sin la ayuda de su familia y con un máximo de cinco dependientes asalariados.
Al mismo tiempo, deberán sumarse los siguientes pequeños contribuyentes y trabajadores dependientes:
Propietarios de bienes raíces no agrícolas y lo destinen a su uso, al de su familia y que no hayan sido arrendados en 2005 y que se dé igual condición para los propietarios de bienes raíces acogidos al DFL N° 2, de 1959; a la Ley Pereira, de 1948, o bienes raíces no agrícolas, cuyo avalúo fiscal al 1 de enero de 2006 no exceda la suma de $15.154.080 (40 UTA), y, en la eventualidad de haber sido arrendados en 2005, las rentas no sean superiores al 11% del avalúo fiscal vigente a la fecha antes señalada.
Rentas netas de fuente chilena provenientes de capitales mobiliarios, cuyo monto actualizado por Impuesto de Primera Categoría no exceda las 20 UTM ($ 631.420 a diciembre de 2005).
Rentas netas de fuente chilena obtenidas de la enajenación de acciones de Sociedades Anónimas (no acogidas al artículo 18 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 20 UTM ($ 631.420 a diciembre de 2005).
Rentas netas de fuente chilena obtenidas del rescate de cuotas de fondos mutuos, no acogidas al incentivo al ahorro de la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, y cuyo monto actualizado no exceda las 30 UTM ($ 947.130 a diciembre de 2005).
Rentas netas de fuente chilena determinadas sobre los retiros efectuados a las cuentas de ahorro voluntario abiertas en las AFP, acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta, cuyo monto actualizado no exceda de 30 UTM ($947.130 a diciembre de 2005).
Santiago de Chile, 19 de abril 2006
Crónica Digital/SII , 0, 874, 12