Esta medida será exigible aún cuando la situación anterior se haya dado sólo durante algunos meses del año calendario. Un caso que puede llegar a ejemplificar esta situación es la de una persona jubilada, montepiada o pensionada que es, a la vez, empleado dependiente durante determinados periodos.
Como en nuestro país los impuestos personales tienen la característica de ser progresivos, las rentas de aquellos trabajadores que poseen más de un empleador, habilitado o pagador, serán consideradas independientemente y podrá presentarse un tramo de impuesto exento muy reducido. En cambio, si son sumadas simultáneamente, es muy probable que queden en un tramo de impuesto superior de haber sido consideradas de manera independiente. Por ello, es pertinente la obligación de realizar una reliquidación del Impuesto a la Renta.
¿Qué significa reliquidar?
La reliquidación consiste en llevar las rentas del trabajo dependiente al Formulario 2514 de Reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores, creado especialmente para este fin. De esta forma, por cada mes de rentas simultáneas obtenidas de más de un empleador, deberá anotarse esta remuneración en la Columna 1 Renta Imponible.
Se informa que el Formulario 2514 de Reliquidación del Impuesto Único a los Trabajadores está disponible en www.sii.cl, opción Formularios, el que no debe ser presentado ante el SII; puesto que sólo debe ser utilizado para determinar la base imponible y los impuestos que deberán traspasarse a la línea 45 del Formulario 22 de Renta.
Par facilitar esta operación, en la Oficina Virtual del SII (www.sii.cl), sección Renta, opción Declaración y corrección de Renta, se han dispuesto dos alternativas en línea:
Declarar Renta mediante Propuesta y Declarar Renta mediante Formulario Electrónico. En ambas se encuentra dispuesta una calculadora del Formulario 2514 de Reliquidación, desde donde se ingresan los datos señalados anteriormente y traspasan automáticamente los resultados requeridos al Formulario 22.
Santiago de Chile, 2 de Mayo 2006
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