Las estadísticas nacionales señalan que los últimos accidentes carreteros en los que se han visto involucrados vehículos de transporte interurbano de pasajeros, en muchos casos de nefastas consecuencias, como el del Puente del Río Maipo, han obedecido a errores humanos.
Todos los problemas que nosotros hemos visto respecto de accidentes carreteros los atribuíamos, en un principio, a que los choferes tenían poco descanso. Sin embargo, en el transcurso de las conversaciones con los involucrados nos dimos cuenta de que la empresas estaban cumpliendo con los días de descanso establecido para estos trabajadores en el Código del Trabajo, señaló Farías.
Al respecto, el parlamentario precisó que -el problema radica finalmente- en que el Código del Trabajo no contempla la situación de que un trabajador se encuentre en una ciudad, pueblo u otro lugar diferente al de su domicilio al momento de tener sus días de descanso. Señalando, a modo de ejemplo, que si el trabajador termina sus días de trabajo seguidos, tiene derecho a 2 ó 4 días de descanso según el caso.
Si vive en Rancagua y a propósito de sus labores se encuentra en Antofagasta, deberá usar sus horas de descanso para regresar a su domicilio reduciéndose sustancialmente su tiempo real para descansar debidamente y compartir con su familia destalló.
Lo anterior fue respaldado por Claudio García, presidente del sindicato de trabajadores de Tur Bus, quien dijo que hoy el trabajador no cuenta con el tiempo necesario para trasladarse a sus hogares a descansar, porque aunque la normativa actual incluye el traslado a los hogares, no considera que la gran mayoría de los trabajadores de este sector no son de Santiago, sino del sur y del norte.
Para el parlamentario esta situación hace necesario introducir las modificaciones pertinentes al Código del Trabajo para que se permita compensar en horas al trabajador cuando se encuentre en una ciudad, pueblo u otro distinto al de su domicilio al momento de hacerse efectivo sus días de descanso, y así obtener el goce integral de sus horas de descanso.
El proyecto de Ley presentado por el legislador señala que si los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y tripulaciones de buses y camiones que solo transporten carga terrestre interurbana, se encontraren al inicio de su descanso, en una ciudad, pueblo, localidad u otro diverso al domicilio fijado en su contrato de trabajo, el empleador deberá agregar una compensación en horas no imputable al descanso del trabajador, con el objeto de regresar al lugar de su domicilio.
7 horas, si se encontrase a una distancia superior a 500 kilómetros e inferior a 1000 kilómetros; 12 horas, si se encontrase a una distancia superior a 1000 kilómetros e inferior a 1500 kilómetros y 17 horas, si se encontrase a una distancia superior a 1500 kilómetros.
Para la diputada Ximena Vidal, miembro de la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja, este proyecto de ley no sólo es importante desde el punto de evitar o disminuir los accidentes de trabajo de la gente de los buses de transporte interurbano, también tiene que ver con el sistema de seguridad laboral hacia los trabajadores.
Para tener más productividad necesitamos en buenas condiciones no solamente salariales sino también de descanso, ese es uno de los objetivos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo y uno de los esfuerzos que estamos haciendo como país, señaló.
Los parlamentarios manifestaron que la retribución económica por las horas compensadas se ajustará a la proporción del valor hora, que le corresponde al trabajador en relación a la última jornada de trabajo desempeñada.
Por: Marcela Varas
Valparaíso, 26 de septiembre 2006
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