LEY DE AMNISTÍA Y LA NECESIDAD DE AJUSTARSE A PACTOS INTERNACIONALES

Señaló el conocimiento de la última sentencia de la Corte Interamericana de Justicia en el caso de Almonacid Arellanos y otros contra el Estado chileno, y la necesidad de que nuestro país se ajustara a los tratados y pactos internacionales en temas de derechos humanos.

La sentencia, haré memoria, plantea que el Estado debe asegurar que el Decreto Ley Nº2.191, Ley de Amnistía, “no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile”. Por lo cual, indicó que se comenzará a revisar la implementación de dicha sentencia.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Enrique Tapia, ha manifestado que la sentencia de dicha Corte Internacional no tiene una aplicación inmediata en el país. Ahora bien, eso no le resta importancia a este fallo, emanado de una Corte cuya competencia contenciosa Chile aceptó expresamente y cuya interpretación se basa en el Pacto de San José de Costa Rica, también ratificado por nuestro país.
El artículo 2 de dicho Pacto establece que los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades indicado en el artículo 1. De esta forma, hay una necesaria acción del Estado en cuanto a hacer efectivos estos derechos.

En el caso de esta última sentencia emanada de la Corte Interamericana, se declara competente para conocer de la entrega de la causa a la justicia militar en perjuicio de la justicia civil y a la aplicación de la ley de amnistía, hecha luego de 1990. Esto es posible ya que el Estado al ratificar la competencia de la Corte señaló la limitación temporal, al expresar que dicha competencia se refiere a actos posteriores a la fecha del depósito o ratificación, o en todo caso cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990, es decir, se considera que la denegación de justicia, se produjo luego de la fecha indicada por Chile y que se ha incumplido con la obligación de adecuación de la legislación nacional a la Convención Interamericana, al mantenerse la ley de amnistía.

Este razonamiento no es nuevo en la Corte Interamericana, y se suma a la sentencia de Barrios Altos contra Perú de 2001 donde señala claramente que no se pueden admitir disposiciones de amnistía, de prescripción o que se excluya de responsabilidad que “pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos…” (párrafo 41 de la sentencia).

La ley de Amnistía en Chile, o de auto amnistía como podríamos llamarla más precisamente, se estableció en 1978, por el mismo gobierno de facto que posteriormente se encontraría amparado por ella. De esta forma, la búsqueda de paz y reconciliación que pretendía esta ley, fue impuesta unilateralmente, y a través de ella se ha dejado en la impunidad delitos como el del señor Almonacid, entre otros.

Nuestros tribunales por su parte, no han interpretado siempre de la misma forma este decreto ley. En 1998, comenzaron a investigar y a determinar a los responsables, aunque no fuere posible luego condenarlos, ya que con anterioridad a esa fecha, habiéndose determinado que la fecha del crimen estaba comprendida en la amparada por la ley de amnistía, inmediatamente se amnistiaba.

Ahora bien, el paso siguiente dado por algunos tribunales, como la Corte de Apelaciones de Temuco, en razón de señalar que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos no debiere aplicarse el decreto ley de amnistía, no fue confirmado por la Corte Suprema.

En Argentina, fue la Corte Suprema quien anuló la ley de punto final y de obediencia debida, ambas normativas que propendían la impunidad de las violaciones graves a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura del vecino país…. ¿Cuál puede ser un mecanismo para Chile? A principios de octubre, un grupo de parlamentarios de la Concertación encabezados por el senador Juan Antonio Gómez, se comprometieron a revisar las consecuencias jurídicas de derogar o anular esta ley…..

Y hace unos días, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que busca terminar con la aplicación de la Ley de Amnistía. Al parecer, la voluntad parece propicia tanto por el Ejecutivo como por parte del Legislativo para dejarla sin efecto, avanzando así en la protección y defensa de los derechos humanos en nuestro país, reconociendo que los crímenes graves que atentan contra la humanidad, son imprescriptibles y su responsabilidad en ellos perseguible.

Por Patricia Albornoz
Directora del Departamento de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Central. La Autora es colaborada permanente de Crónica Digital.

Santiago de Chile, 19 de diciembre 2006
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