CARTA DEL CONFECH A MINISTRO DE EDUCACIÓN NICOLÁS EYZAGUIRRE

Santiago, 9 de septiembre de 2014

Señor
Nicolás Eyzaguirre
Ministro de Educación
Presente

 Como Confederación de Estudiantes de Chile, CONFECh, tenemos un compromiso histórico con las transformaciones en nuestra sociedad y en el sistema educativo del país. Desde hace muchos años que como estudiantes, en conjunto con el movimiento social, exigimos una educación pública, gratuita y de calidad, que sea entendida como un derecho social y no como un bien de mercado.

 La Reforma Educacional que actualmente se está desarrollando debe ser construida con quienes hemos promovido cambios estructurales que apuntan a desmercantilizar la educación y a establecerla como un derecho garantizado para todas y todos.

 Desde la CONFECh expresamos nuestra voluntad de diálogo y disposición para impulsar los cambios que hemos promovido con la ciudadanía a través del movimiento social por la educación. Es por esto que solicitamos un espacio directo de diálogo con el Ministerio de Educación, con el objetivo de presentar y trabajar sobre propuestas que vayan en la línea del interés ciudadano y no de los intereses de particulares que se han beneficiado a través del sistema actual, en desmedro de la mayoría.

 Este espacio, esperamos pueda funcionar de manera sistemática y permita generar avances concretos en los cambios transformadores que nuestra educación necesita.

 Esperando su respuesta, se despide atentamente

Mesa Ejecutiva
Confederación de Estudiantes de Chile

Santiago de Chile, 10 de septiembre 2014
Crónica Digital

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CORTE DE SANTIAGO ORDENÓ A LA FACH ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE COMPRA DE AERONAVES NO TRIPULADAS

Mié Sep 10 , 2014
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación por ilegalidad presentado en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Fuerza Aérea de Chile (FACH) entregar información sobre el monto invertido por la institución en la compra de aeronaves no tripuladas. En fallo unánime (causa rol 3475-2014), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pilar Aguayo, Jorge Norambuena (suplente) y el abogado integrante Eugenio Benítez- rechazó la reclamación presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de la FACH, contra la determinación que ordenó entregar la información. La decisión de la Octava Sala consideró dicha orden no vulnera las normas sobre secreto o reserva ni afecta la seguridad nacional, al disponer solo la entrega del monto global invertido, entre 2010 y noviembre 2013, en la adquisición, pero no la cantidad ni las características técnicas de las aeronaves. «Que el estudio de la normativa que corresponde aplicar en la especie, hace ver que en el caso en estudio la reserva o secreto de la información no es aplicable en lo que dice relación con el costo total invertido en la adquisición de las aeronaves, ya que, a juicio de esta magistratura, ese monto global impide la cabal determinación o precisión acerca del número de aeronaves adquiridas por la Fuerza Aérea de Chile o las características técnicas de las mismas, de suerte que en la revelación de ese sólo antecedente no se aprecia por estos jueces una eventual afectación a la seguridad nacional, por lo que esa circunstancia general o valor total no cabe subsumirla en la hipótesis de reserva prevista en el numeral 3º del artículo 21 la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, ni en ninguna de las otras únicas hipótesis de reserva contenidas en el recién citado artículo 21, en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información, aún más, cuando, conforme al artículo 5º de la misma Ley y por tratarse de una garantía, cabe interpretar restrictivamente los casos de secreto o reserva de la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración. Por lo demás, gran parte de la información requerida por la solicitante fue declarada reservada en el presente caso», sostiene el fallo. La resolución agrega: «Consecuencialmente, en la resolución administrativa pasible de la reclamación ahora analizada no se divisa el vicio de ilegalidad pergeñado por la Fuerza Aérea recurrente, toda vez que el dictamen cuestionado ha sido cabalmente fundado y motivado, tanto en lo fáctico como en lo jurídico y porque, a juicio de esta magistratura judicial, resulta indubitado que no procede el secreto o reserva del antecedente que debe revelarse de acuerdo al pronunciamiento objetado de ilegalidad y, en tales condiciones, no resulta viable estimar favorablemente el reparo incoado objeto de actual estudio, que atribuye ilegalidad a la resolución impugnada, ya que en ese pronunciamiento se exponen detalladamente sus motivos y los hechos que la […]

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