OPERACIÓN COLOMBO: JUSTICIA DICTA CONDENAS POR SECUESTROS CONTRA 22 MIEMBROS DE LA DINA

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en la investigación que sustancia por los secuestros calificados de Luis Guendelman Wisniak y Carlos Gajardo Wolff, víctimas de la denominado «Operación Colombo».

En la resolución, el ministro Crisosto dictó condena en contra de 22 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los secuestros, perpetrados a partir del 2 y el 20 de septiembre de 1974, respectivamente.

Como autores de ambos delitos, el ministro condenó al agente César Manríquez Bravo a la pena de 20 años de presidio; en tanto, Manuel Heriberto Avendaño González, Alejandro Francisco Astudillo Adonis yDemóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, deberán purgar 12 años de presidio.

Guendelman Wisniak
Por el secuestro calificado de Guendelman Wisniak fueron condenados a 10 años de presidio, en calidad de autores, los agentes de la DINA: Ricardo Víctor Lawrence Mires, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Gerardo Meza Acuña, José Nelson Fuentealba Saldías y Raúl Juan Rodríguez Ponte.

Como cómplices fueron condenados a 4 años de presidio los agentes: José Jaime Mora Diocares, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

En la etapa investigativa, el ministro Hernán Crisosto logró determinar la siguiente secuencia de hechos:
«En horas de la noche del día 02 de septiembre de 1974, Luis Alberto Guendelman Wisniak, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en Ruiz de Gamboa N° 048, de la comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron a una camioneta marca Chevrolet, al recinto clandestino de detención denominado «José Domingo Cañas», ubicado en el N° 1367 de dicha calle, en la comuna de Ñuñoa.

Posteriormente, Guendelman Wisniak fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA. Que el ofendido Luis Alberto Guendelman Wisniak durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en el primero de estos recintos, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros.

Que la última vez que la víctima Guendelman Wisniak fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha».

Gajardo Wolff

Por el secuestro de Carlos Gajardo Wolff el ministro condenó, en calidad de autores, a los agentes: Manuel Contreras Sepúlveda y Miguel Krassnoff Martchenko a penas 13 años de presidio, y a los agentes: Orlando Manzo Durán y Basclay Zapata Reyes a 10 años de presidio.

En este caso, se logró acreditar que:

«En horas de la tarde del día 20 de septiembre de 1974, Carlos Alfredo Gajardo Wolff, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), luego de haber salido de su domicilio, fue detenido por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron a un lugar desconocido.

Posteriormente, Gajardo Wolff fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

Que el ofendido Carlos Alfredo Gajardo Wolff durante su estada en el cuartel de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por agentes de la Dina a cargo de ese recinto. Que la última vez que la víctima Gajardo Wolff fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.

Que el nombre de Carlos Alfredo Gajardo Wolff apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «Lea» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Gajardo Wolff había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Y que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Gajardo Wolff tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

El ministro dictó la absolución del agente Rudeslindo Urrutia Jorquera, por no acreditarse responsabilidad en ninguno de los dos delitos.

En el aspecto civil, el magistrado ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Ver fallo (PDF)

Santiago de Chile, 13 de julio 2015
Crónica Digital / www.pjud.cl

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