La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total cercana a los $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a grupo familiar de poblador de la comuna de Peñalolén, quien resultó gravemente lesionado por el impacto de una bomba lacrimógena disparada por personal de Carabineros durante la disolución de una manifestación, en marzo de 2009.
En fallo unánime (causa rol 2292-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Cerda y el abogado (i) Jean Pierre Matus– ordena pagar a Manuel Aravena Tapia $1.583.950 (un millón quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta pesos) por daño emergente; $30.000.000 (treinta millones de pesos) por lucro cesante, y $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por daño moral.
En tanto, por concepto de daño moral, la sentencia dispone el pago de $2.000.000 (dos millones de pesos) a la cónyuge de Aravena Tapia y a cada uno de los tres hijos del matrimonio.
Manuel Aravena Tapia recibió el impacto de la bomba lacrimógena en la cara, el 29 de marzo de 2009, mientras se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Quebrada El Aromo de la comuna de Peñalolén.
La resolución ratifica la sentencia dictada por la jueza del Tercer Juzgado Civil de Santiago, Soledad Araneda, quien determinó la responsabilidad del Estado en las serias consecuencias que sufrió Aravena Tapia, quien perdió un ojo y quedó con lesiones deformantes en un pómulo.
«Que la responsabilidad extracontractual o aquiliana responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo a los demás. En la especie, la causa del daño experimentado por el señor Aravena Arias -y su entorno familiar- se atribuye a la conducta desplegada por efectivos de Carabineros de Chile, al dispararle a corta distancia y hacia su rostro, una carabina lanza gases calibre 37 mm, en relación de causalidad, en cuanto ese actuar negligente, al que incluso le atribuye el carácter de delictivo, motivó que el demandante perdiera su ojo izquierdo y sufriera una fractura trimalar izquierda, con los consiguientes daños físicos y estéticos que se consignan en los diversos antecedentes agregados al proceso y en la declaración de los testigos que depusieron por el demandante», sostiene el fallo de primera instancia.
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Corte Suprema |
ICA Santiago |
Primera instancia
Santiago de Chile, 9 de septiembre 2015 |