CORTE DE APELACIONES RECHAZA PETICIÓN DE SECRETO DE FUSIÓN AFP CUPRUM – ARGENTUM

Tras esta sentencia, la Superintendencia de Pensiones deberá exhibir la totalidad de documentos de la fusión de AFP Cuprum con Argentum, especialmente el plan de negocios, fortaleciendo así, la estrategia jurídica del senador Alejandro Navarro que busca la nulidad de derecho público de la fusión de AFPs.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de ilegalidad interpuesto por la AFP Cuprum, en contra del Consejo de Transparencia, que determinó, que la información que la AFP debió acompañar a la Superintendencia de Pensiones, en el marco de la medida prejudicial interpuesta por el senador Alejandro Navarro, no tiene el carácter de sensible, y por lo tanto, debe ser entregada al Tribunal Civil.

El senador Alejandro Navarro comentó que “con esta sentencia la 1° Sala de la Corte de Apelaciones, quitó la protección de reserva al plan de negocios utilizado para obtener autorización de la Superintendencia de Pensiones, por lo que podremos acceder a la totalidad de la documentación, incluyendo la prospección descriptiva de Argentum”.

Asimismo agregó que con “con esta resolución podremos acceder a todas las actas extraordinarias de accionistas de AFP CUPRUM y Argentum, podremos conocer en detalle las reuniones sostenidas por la Superintendenta de Pensiones, en donde aprobó de forma exprés la creación de AFP Argentum, sin infraestructura, logo ni afiliados, la que pasó a fusionarse de inmediato con AFP Cuprum, quedándose con el mismo Rut, infraestructura y logos de la antigua AFP”.

El parlamentario recordó que “AFP Argentum S.A, fue creada muy sigilosamente hacia fines del 2014 para realizar un goodwill tributario, con el único objetivo de eludir más de 80 mil millones de pesos en impuestos”.

Navarro explicó que “esta acción se sustenta además en que la Superintendencia de Pensiones tiene la facultad de rechazar o aprobar la creación de una AFP, de acuerdo al artículo 130 de la Ley de Sociedades Anónimas”.

“Esta normativa detalla las disposiciones que se deben cumplir para constituir una nueva AFP, donde se debe presentar a la SP un prospecto descriptivo de los aspectos esenciales de la sociedad y la forma cómo desarrollará sus actividades de administración de fondos de pensiones”, indicó.

Para el parlamentario “es precisamente este artículo el que le confiere la potestad de rechazar una solicitud de creación de una AFP, ya que indica textual que ‘este prospecto será calificado por el Superintendente especialmente en cuanto a la conveniencia de establecerla’.

Es más, el parlamentario profundizó en que “este sería el fundamento que permitió a la ex superintendenta Solange Berstein rechazar la solicitud de constitución de la AFP Sur en 2012, que tenía como único objetivo, al igual que Argentum, la evasión millonaria de impuestos”.

Es por eso que el parlamentario indicó que “llegaremos hasta las últimas instancias con el fin de resguardar el patrimonio del Fisco y evitar así un nuevo abuso de parte de las AFP, en este caso Cuprum, misma situación que con AFP Provida y Adquisition”.

La sentencia textualmente indica que:“El Consejo que el referido “Plan de Negocios” es público de conformidad a lo preceptuado en los artículos 5° inciso segundo, 10 y 11 letra c) de la Ley de Transparencia, porque habiendo sido aportado a la Administración por así disponerlo la normativa jurídica que rige los procesos para la autorización de fusión de Administradoras de Fondos de Pensiones, ha servido de fundamento y complemento directo para la dictación del correspondiente acto administrativo que aprobó la fusión entre AFP Argentum y AFP Cuprum. 

 En este sentido, destaca que la entrega del “Plan de Negocios” no se efectúa por la sola voluntad o mera liberalidad de la sociedad administradora de fondos de pensiones, sino porque así lo ordena la Ley N° 18.046, en relación con el artículo 94 del Decreto Ley N° 3.500, formando parte del expediente administrativo generado con ocasión de la solicitud de autorización de la fusión de Argentum S.A. con Cuprum S.A., conformando su antecedente directo y esencial. Puntualiza entonces que el Plan de Negocios cuya copia se solicitó por el requirente a la Superintendencia fue el factor decisivo, determinante y esencial para que dicho órgano autorizara la constitución de la nueva Administradora de Fondos de Pensiones, Argentum (hoy Cuprum)”.

Santiago de Chile, 6 de agosto 2016
Crónica Digital 

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