Cuando la UDI afirma que Carmen Hertz tiene un interés directo en el resultado de la acusación constitucional que suscribió en contra de tres jueces de la Corte Suprema, y que por tal motivo estaría configurándose la causal de conflicto de interés que prevé la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, incurre en un error gigantesco. Solo ponen de manifiesto una mala fe sostenida y una belicosidad persecutoria enfermiza.
En primer lugar, si el resultado de la acusación fuera la condena a los asesinos de Carlos Berger, o fuera una indemnización, se podría entender que hay una especie de conflicto de interés. Sin embargo, el resultado de esta acusación, en caso de prosperar, va a ser la presentación de nuevas propuestas para integrar la Corte Suprema. Esos magistrados futuros, son en estos momentos, inciertos, nadie sabe quienes son. Es más, es posible que con la actual composición de la Corte suprema pueda lograr un resultado mejor que con una futura composición de la Corte. En definitiva, nadie puede anticipar los efectos reales que tendrá la acusación. Por otra parte, la diputada Hertz no participará en ningún momento del proceso de nombramiento. Por ende, mal podría afirmarse que de su acción actual, pueda obtener una ventaja personal, que es la condición requerida para configurar la causal de conflictos de interés. Más aun, sostener que un resultado favorable de la acusación pudiera determinar un fallo futuro que condene a los asesinos de Carlos Berger como autores de violaciones a los derechos humanos y que tal consecuencia solo beneficia a Carmen Hertz, equivale a sostener que la sanción penal a los delincuentes es un fin que el ordenamiento jurídico debe rechazar y que el castigo a las violaciones a los derechos humanos es algo que la sociedad no debe propiciar.
En segundo lugar, si aspirar a que se logre avanzar en justicia mediante una medida política que busca encausar la interpretación de la ley, propiciando el apego a principios fundamentales de administración de justicia, como es el cumplimiento de las penas por crímenes cometidos en contra de la Humanidad, si aspirar a aquello pudiera ser interpretado como un conflicto de interés, bien vale la pena apoyar tan loable propósito y no rechazarlo como pretenden los parlamentarios de la UDI. Puesto de otro modo, si la acción de la UDI se concretizara y se inhabilitara a Carmen Hertz, estaríamos diciendo que los diputados no deben perseguir la justicia, que es el interés que persigue Carmen Hertz. Esa es, en el fondo, la lógica que pregona la UDI; defender la impunidad y su concreción sería un despropósito de proporciones.
En tercer lugar, con la misma lógica que subyace en la presentación de la nulidad hecha por la UDI, tendrían que inhabilitarse todos los diputados de la UDI, salvo Jaime Bellolio. Esto porque si el resultado que persigue Carmen Hertz contempla un interés directo en orden a que haya juicio y castigo a los autores del homicidio de Carlos Berger, a contrario sensu, el resultado adverso sería la impunidad de ese crimen. La impunidad es precisamente lo ha buscado la UDI desde siempre. Desde luego, también tienen un interés directo en que la acusación fracase para consagrar su deseo de que no haya nadie encarcelado por crímenes cometidos por los representantes de la represión dictatorial.
En cuarto y último lugar, ellos saben que montaron un show. Los diputados no pueden ser inhabilitados por promover estas cuestiones, ni de votarlas siquiera. El concepto de conflictos de interés, y ellos lo saben, no se da aquí en ningún momento. El conflicto de interés es, sin embargo, un concepto muy conocido por la UDI. Por ejemplo, Ernesto Silva, ex diputado y ex Presidente de la UDI, debió inhabilitarse de votar la Ley de ISAPRES, toda vez que fue accionista de Banmédica y sus parientes eran los dueños de Penta, en última instancia, dueños de Banmédica. ¿Se inhabilitó? No. Pese a que era evidente el conflicto de interés. El resultado de esa votación beneficiaba de forma directa a Silva y su familia, no eventualmente, no de forma tangencial, no de modo condicionado, sino que derechamente. El tejado de vidrio de la UDI en materia de conflictos de interés llegó también por la vía de la Ley de Pesca, las fallidas concesiones del litio, el caso Penta, el caso SQM, etc.
Tal vez ahora, que sabemos de la existencia de los “Audios P” que comprometen al actual Presidente Piñera en maniobras truchas, otra vez, haya sido considerado como un buen momento para desviar la atención al otro lado. El uso de información privilegiada y el consecuente e inmediato incremento patrimonial que afecta al Presidente Piñera, ese es el verdadero conflicto de interés que debe preocupar a la ciudadanía.
1 http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2015/01/21/documentos-confirman-que-ernesto-silva-influyo-a-favor-de-banmedica-mientras-se-discutia-la-ley-de-isapres/
Por Carlos Arrue
Analista Político
Santiago de Chile, 7 de septiembre 2018
Crónica Digital