La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó – por 123 votos a favor – y despachó a ley, el proyecto «devuélveme la casa», que ayudará a los arrendadores a recuperar sus inmuebles en un procedimiento rápido de desalojo.
Luego de varios meses de tramitación y tras ratificar la única enmienda que realizó el Senado, fue aprobada por la Cámara Baja el proyecto que refuerza los derechos para obtener restitución de inmuebles y pago de arriendo. La iniciativa incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles. También, considera un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento.
El cambio a la Ley 18.101 dispone que, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos. En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
«Sin duda, hoy día tenemos una muy buena noticia, ya que aprobamos casi por unanimidad un proyecto de ley que hace justicia a las cientos y miles de familias, que se han visto angustiadas por no obtener la restitución de sus inmuebles, por el no pago de las rentas. Es una tremenda noticia, porque esta iniciativa permitirá un procedimiento más corto, que finalmente se traducirá en una justicia mucho más rápida y expedita», señaló el diputado independiente y miembro de la Comisión de Vivienda, Héctor Ulloa.
El parlamentario agregó que «los juicios largos implica costos desmesurados a miles de familias que no pueden recuperar sus casas, y muchas veces esos inmuebles son el sustento económico de adultos mayores»
La normativa entrega una nueva facultad al juez que esté conociendo un juicio de arrendamiento. Así, este podrá decretar como medida precautoria, la restitución anticipada del inmueble. Igualmente, estará autorizado a decretar el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario.
Esta medida podrá ordenarse a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia. Esto, en los casos en que se demande la terminación del contrato y la restitución del bien arrendado. Para se considerará que este se haya destruido parcialmente o haya quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario.
«Sin lugar a dudas, tenemos cosas pendientes todavía, como avanzar en una ley de pago de servicios básicos, porque una cosa es recuperar la vivienda y otra cosa es evitar que el arrendador, el dueño de la vivienda, deba además pagar por todos los servicios básicos que quedaron impagos», sostuvo el diputado Ulloa.
Finalmente, el legislador manifestó que «también necesitamos avanzar en fortalecer el delito de usurpación, ya que esta ley no soluciona el tema de las viviendas que son tomadas».
Crónica Digital
6 de abril de 2022