El Tribunal Constitucional (TC) emitió su veredicto respecto a la causa del diputado Jaime Mulet (FREVS), cuyo desafuero había sido denegado por la Corte de Apelaciones de Copiapó, por el carácter vago e impreciso de las acusaciones y por no existir antecedentes “suficientemente concluyentes y racionales”. A continuación, el Ministerio Público apeló a la Corte Suprema. Para los defensores del parlamentario, este movimiento de la Fiscalía estaba fuera de la normativa legal.
En su contundente resolución, el TC acogió la tesis de la defensa –liderada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz– y declaró inconstitucional la apelación que había realizado el ente persecutor. De esta manera, en la práctica el caso llega a su fin y se extingue la persecución penal que estaba llevando adelante el Ministerio Público.
Jaime Mulet había sido formalizado en octubre pasado por presuntas irregularidades, en su supuesto rol de asesor en el caso en que la Municipalidad de Tierra Amarilla se desistió de una demanda ambiental contra la minera Candelaria. En diciembre el caso llegó hasta la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó desaforar al parlamentario y aseguró que en las imputaciones de la Fiscalía solo se observaban “expresiones absolutamente genéricas, vagas e imprecisas”.
“Basta una somera lectura de los hechos que se le imputan al diputado señor Jaime Mulet Martínez para poder advertir que no existe un desarrollo claro, concreto, específico y categórico respecto de la hipótesis de autoría que se le imputa, ya que solamente se observan expresiones absolutamente genéricas, vagas e imprecisas”, señaló el tribunal de alzada en el fallo.
Agregó que “aparecen una serie de situaciones en que el órgano persecutor hace una atribución de intenciones respecto del parlamentario señor Mulet Martínez, las cuales no se encuentran fácticamente justificadas, ni tampoco probatoriamente, conforme al mérito de los antecedentes que se hicieron valer en la solicitud de desafuero y al momento de la vista de la causa”.
Por consiguiente, remató, “la solicitud de desafuero sostenida por el Ministerio Público, como asimismo los antecedentes aportados en esta instancia y el contenido de los alegatos hechos valer por las partes en la audiencia respectiva, no permiten considerar que existen antecedentes suficientes y convincentes para ordenar la formación de causa del aforado señor Mulet Martínez, toda vez que los mismos debieron haber sido de tal naturaleza y entidad que hubiesen permitido lograr el convencimiento mínimo (…) sobre el eventual éxito de la persecución penal”. Precisó que “ello no sucede en la especie, ya que la investigación que se lleva a cabo, a pesar que se encuentra pronta a su cierre, después de largos años no logró reunir elementos de juicio suficientes”.
Así, la Corte denegó la solicitud de desafuero por no existir “motivos lo suficientemente concluyentes y racionales”.
Tras esta decisión, la fiscalía acudió hasta la Corte Suprema, momento en que la defensa del parlamentario realizó la presentación en el TC, instancia que paralizó la causa en espera de la resolución final.
Los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz indicaron que “estamos muy satisfechos con la sentencia del Tribunal Constitucional, porque acoge nuestro planteamiento y consolida definitivamente el rechazo del desafuero del diputado Jaime Mulet, lo que significa que se ha acreditado su inocencia”.
“Ya hemos pedido su sobreseimiento definitivo y esperamos que la investigación penal en contra del fiscal regional Alexis Rogat avance en su formalización, porque las acusaciones del Ministerio Público eran falsas. Es fundamental esclarecer y sancionar la investigación irregular que se siguió contra el diputado Mulet”, subrayaron.
Santiago, 15 de julio 2023.
Crónica Digital.