Los cuerpos corresponderían a personas detenidas y ejecutadas el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda.
El fallo del magistrado Juan Eduardo Fuentes consideraba que los casos de exhumaciones ocurridos en el fuerte Arteaga no correspondían a crímenes de lesa humanidad, sino que constituían una falta al código sanitario.
Por lo tanto, absolvió al oficial (r) José Radigandri, y los suboficiales Sergio Medina, Fernando Busco e Isidro Durán.
Al considerar una apelación de los querellantes, la Quinta Sala del tribunal capitalino determinó hoy por unanimidad que estos crímenes sí corresponden a lesa humanidad, considerados imprescriptibles por tratados internacionales, y revocó la decisión.
«El juez no podrá dictar sobreseimiento definitivo respecto de los delitos que, conforme a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes sean imprescriptibles o no puedan ser amnistiados», dice la resolución judicial.
El abogado de causas vinculadas a derechos humanos, Nelson Caucoto, se mostró satisfecho con la determinación de la Corte, porque incorpora «principios del derecho internacional».
«Lo que ha hecho la Corte es simplemente reconocernos la razón en términos de que las exhumaciones ocurrieron 5 años después de haber asesinado a estas personas, que fueron tomados prisioneros durante el ataque a La Moneda», afirmó.
Destacó que eso no puede ser considerado como un hecho aislado.
«No es un delito común que deba ser tratado de acuerdo a la legislación interna, eso constituye el último eslabón de un crimen de mayor base, que es precisamente secuestro desde el palacio de La Moneda, posteriormente asesinato y finalmente hacer desaparecer sus cuerpos», sostuvo el profesional.
Explicó que con su decisión la Corte ha dicho que «este es un crimen de lesa humanidad en su integridad y por lo tanto es un error haber hecho, tal como lo hizo el juez, separar conductas criminales que no procede extinguir sino que tener en su complejo global».
Santiago de Chile, 21 de abril 2006
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