La fiscalización de las disposiciones establecidas en la ley recae en Carabineros de Chile y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, y en términos prácticos, este cuerpo legal permite adecuar la legislación interna al Convenio Marco par el Control del Tabaco de la OMS; protege a los menores de edad y a los no fumadores mediante la promoción de ambientes libres de humo de tabaco; permite a los fumadores mayor acceso a información acerca de los efectos del consumo de tabaco en la salud; ayuda a los fumadores a dejar de fumar; busca crear conciencia en la población acerca de los nocivos efectos del tabaco y hacer cumplir la ley mediante una fiscalización adecuada y aumentando el abanico de sanciones posibles.
Cabe recordar que la vigencia de la Ley del Tabaco rige 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo la prohibición de publicidad, que entrará en vigencia transcurridos 18 meses contados desde esa fecha, y la separación de ambientes en lugares de esparcimiento, cuyo plazo será 1 año después de su publicación.
Disposiciones de la nueva ley
Entre las principales materias contempladas en la nueva ley, destaca la prohibición de venta o entrega gratuita de productos hechos con tabaco a menores de 18 años; la prohibición de publicidad a 100 metros de establecimientos de enseñanza básica y media; el etiquetado de advertencia en las dos caras principales de los paquetes o cajetillas de cigarrillos, el que ocupará el 50 % de cada una de ellas. Esta advertencia podrá incluir leyendas, dibujos o símbolos; y la obligación que los planes y programas de estudios de la Educación General Básica y Media contemplen objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca el consumo de tabaco y su carácter adictivo. Además, se prohíbe la venta de productos hechos con tabaco a menos de 100 metros del acceso a establecimientos de enseñanza básica y media.
También se prohíbe compensar a través de cualquier estímulo la compra de productos de este tipo (sea a través de regalos, promociones u otra regalía se prohíbe el uso de adjetivos en las marcas de cigarrillos tales como light, suaves, ligero, bajo en alquitrán u otros similares y existe prohibición absoluta de fumar en establecimientos de educación prebásica, básica y media, lugares donde se expenda combustible, medios de transporte publico o privado y ascensores.
En cuanto a los espacios libres del humo del cigarrillo, la nueva ley prohíbe fumar, salvo en patio o espacios al aire libre o en salas especialmente habilitadas, en establecimientos de educación superior, públicos y privados, aeropuertos y terrapuertos, teatros, cines y otros lugares donde se presenten espectáculos culturales o musicales, gimnasios y recintos deportivos, supermercados y centros comerciales, y centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general. En el caso de los establecimientos de salud pública y privada, sólo se podrá fumar en patios o espacios al aire libre, ya que no se permite habilitar salas para fumadores.
En restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, se permite fumar en su interior siempre y cuando haya división de ambientes para fumadores y para no fumadores, no pudiendo el espacio reservado a estos últimos representar menos del 60% del espacio total destinado a atención de público. Se debe habilitar mecanismos de ventilación o extracción de aire que impidan el paso de humo al sector no fumadores.
En el caso de que el establecimiento tenga una superficie destinada a la atención de público igual o inferior a 100 metros cuadrados, se podrá optar por ser un lugar para fumadores o para no fumadores, de lo que deberá informarse en su acceso
La fiscalización del cumplimiento de la Ley que da entregada a la Autoridad Sanitaria respectiva y a Carabineros de Chile, y la denuncia de infracción se tramitará ante los Tribunales de Letras, o en el Juzgado de Policía Local, según el monto de la multa.
Estadísticas del consumo de tabaco en Chile
En Chile 4 millones 779 mil 653 personas sufren de tabaquismo, fumando en promedio 8 cigarrillos diarios.
El año 2002 un total de 13 mil 882 chilenos murieron por causas atribuibles al tabaco, lo que representa el 17% del total de decesos de ese año.
En torno al 25% de los menores de 15 años en Chile fuma, según se desprende de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (EMTA) 2003.
La mayoría se inicia en el consumo a los 12 años y llama la atención el alto porcentaje que empieza a fumar antes de los 10 años de edad: 17% en Tarapacá y 19% en la Región Metropolitana.
Uno de cada tres escolares, entre 13 y 15 años fuma en la Región Metropolitana, lo que los ubica como los estudiantes que más fuman entre los 100 países encuestados.
El tabaco es responsable del 30 de todas las muertes por cáncer
Un cigarrillo contiene 400 sustancias químicas de las cuales 50 son cancerígenas
El tabaco dificulta la concepción, aumenta el riesgo de aborto, el riesgo de nacidos prematuros y de bajo peso y acorta el tiempo de lactancia materna.
En los hombres incide en la impotencia al dañar los vasos sanguíneos del pene y disminuir la capacidad aeróbica.
Objetivos sanitarios del Minsal en torno al tabaco al 2010
Disminuir prevalencia de fumadores en población general de 40% a 30 %
Disminuir prevalencia de fumadores entre escolares de 27% a 20%
Disminuir prevalencia de fumadoras en mujeres en edad fértil de 45% a 40%.
Santiago de Chile, 16 de mayo 2006
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