‘En términos generales, la Declaración de Renta debe ser presentada por todos aquellas personas afectas al Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario y por aquellas personas que reciben sueldos y honorarios o rentas de capitales mobiliarios, siempre y cuando no excedan las 13,5 Unidades Tributarias Anuales ($ 5.119.362).
En caso contrario, si esta cifra es igualada o superada, se deberá pagar el correspondiente impuesto.
Este impuesto es aplicado a las personas naturales si es que han recibido ingresos de distintas fuentes (intereses, dividendos, ganancias por ventas de acciones o fondos mutuos y sueldo, entre otros).
También están afectos a este impuesto los trabajadores independientes, siempre y cuando sus rentas superen el tramo exento fijado por la ley. Por ejemplo, cada vez que un trabajador independiente entrega una boleta de honorarios debe ser retenido el 10% del total indicado en la boleta y luego ser enterado en arcas fiscales.
Si los servicios profesionales son prestados a una empresa, ésta deberá retener el impuesto y enterarlo al fisco.
Multas por no presentación,
Las multas asociadas a la presentación de una Declaración de Renta fuera de plazo son las siguientes:
Declaraciones de Renta «con pago»: todo impuesto que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Por ejemplo, si la Declaración de Renta debió ser presentada en abril y se presenta fuera de plazo en junio del mismo año, el IPC que se considerará comprende febrero (segundo mes antes del vencimiento) y abril (segundo mes antes del pago).
A los impuestos reajustados le será aplicada una multa del 10% si es que el retardo en su presentación no supera los 5 meses.
Luego de transcurrido este plazo, la multa indicada aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retraso, no pudiendo exceder el 30% de los impuestos adeudados.
Declaración de Renta con devolución: la multa en este caso bordea el valor entre una UTM ($31.601) y una UTA ($379.212).
Declaración de Renta «sin pago»: para las Declaraciones de Renta «sin movimiento» y «calzadas» (sin derecho a pago ni devolución) la multa bordea el valor entre una UTM ($31.601) y una UTA ($379.212).
Devolución de impuesto
Las devoluciones del Impuesto Anual a la Renta pueden ser depositadas en una cuenta de ahorro, cuenta corriente o cuenta vista, siempre que pertenezcan a aquellas instituciones financieras habilitadas para tales fines.
Es importante destacar que los depósitos pueden hacerse solamente en la cuenta bancaria del contribuyente, por lo que el Rut y nombre del titular debe coincidir con la información registrada en el banco en el que el declarante tenga la respectiva cuenta. Si no se posee ninguna, se puede solicitar el envío del cheque por correo.
Cualquier retraso en la entrega de la devolución de este impuesto, independiente del canal para hacerlo, debe consultarse en la oficina de la Tesorería General de la República más cercana al domicilio del contribuyente.
Santiago de Chile, 8 de Mayo 2006
Crónica Digital/SII , 0, 102, 12’