‘Una boleta de compraventas debe ser emitida en duplicado y, al mismo tiempo, se debe usar cualquier medio autocopiativo que permita garantizar que los datos del documento original y su respectiva copia queden registrados en el mismo instante de la emisión. Esta medida se encuentra detallada en los artículos 52 al 58 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Requisitos de emisión
En términos generales, los documentos tributarios que son emitidos a los contribuyentes, dentro de los que se encuentra la boleta de compraventa, deben ser autorizados y timbrados previamente por el SII.
Por lo general, deberán llevar impresos los siguientes antecedentes: nombre completo o razón social del contribuyente emisor, número de Rut, dirección del establecimiento y de sus sucursales (si es que existen), comuna o nombre del lugar, giro del negocio, número de teléfono y casilla (si es que corresponde) y numeración correlativa.
Si el contribuyente que emite la boleta de compraventas desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, deberán emitir sus documentos con numeración única nacional.
Consejos claves
,Un contribuyente no puede timbrar dos tipos de boletas de ventas, puesto que para ello se ha establecido una numeración única nacional. Si se comete un error al emitir una boleta y se pierde el correlativo del talonario, es necesario registrarla en el mes de su emisión y declarar los impuestos correspondientes a la respectiva operación comercial. Además de lo anterior, se recomienda dejar una constancia del error en el Libro de Ventas.
,Los locatarios de ferias libres deben emitir boletas de ventas. No cumplirán con esta medida aquellas personas que tengan la calificación de pequeño contribuyente», según lo dispuesto en el artículo 29 y siguientes de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.
,Si luego de realizada una compra se requiere realizar un cambio de producto, el vendedor no está obligado a realizar dicho cambio con otra boleta, ya que su obligación tributaria es emitir el documento correcto cuando hace entrega real o simbólica de las especies.
,Cuando un comprador extranjero adquiere mercadería para llevar a su respectivo país, el vendedor debe emitir una boleta de venta afecta al Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Sólo en los casos en que el extranjero sea comerciante o prestador de servicios se deberá emitir una factura.
,Las boletas de ventas y servicios se deben emitir sin desglose de neto, IVA y total; es decir, sólo deben consignar el monto total de la operación.
,No es posible cambiar una boleta
de compraventas por una factura, pues según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios los contribuyentes del IVA deben emitir facturas a otros vendedores o prestadores de servicios y boletas sólo en los casos restantes.
Santiago de Chile, 5 de junio 2006
Crónica Digital/SII , 0, 152, 12’