CAMILO ESCALONA GANA ELECCIONES INTERNAS DEL PARTIDO SOCIALISTA

El líder de la tendencia denominada Nueva Izquierda -considerado el sector más «duro» del partido- obtuvo el 51 por ciento de los votos frente al 36 logrado por la diputada Isabel Allende, hija del ex presidente Salvador Allende.

«Ganamos, esa es la conclusión esencial de estos comicios», afirmó Escalona pasada la media noche, en medio de un tenso clima, cuando aún no se había completado el escrutinio oficial de los comicios, donde fue clave el rol del partido ante el gobierno de Bachelet.

Según el ex ministro Ricardo Solari, candidato a la vicepresidencia de la colectividad, de acuerdo a los cómputos del comando escalonista, el parlamentario habría obtenido seis mil 907 sufragios por cuatro mil 577 su rival en la votación individual.

Minutos después, sin embargo, Allende cuestionó las cifras y afirmó que ninguna lista ha llegado al 50 por ciento por lo que no se puede decir que hay un ganador.

«Coincidimos en que los votos sumados de las otras listas dan un 14 o 15 por ciento, lo que impide que haya listas con más del 50 de los votos», puntualizó.

Pero la hija del extinto presidente chileno fue un paso más allá y afirmó que «vamos a esperar los resultados del Tribunal Supremo». «Mañana (hoy) el apoderado de nuestra lista hará todos los reclamos», recalcó la parlamentaria

El senador Jaime Gazmuri -candidato a vicepresidente por la lista de la diputada- aseguró que «para elegir al presidente del PS se necesita la mayoría en el Comité Central y eso no está claro por lo que nadie se puede proclamar ganador.

De confirmarse que ninguna lista llegó al 50 por ciento, se podría repetir lo sucedido en 1999, cuando el propio Escalona obtuvo más votos que su contendor Ricardo Núñez, pero finalmente -en negociaciones internas- el segundo fue declarado ganador.

Pasada las 01:00 el Tribunal Supremo dio el primer cómputo oficial, contabilizado el 25 por ciento de los votos.

La lista de Allende obtenía el 43,47 por ciento de los sufragios y Escalona el 43,15. Las tres listas restantes sumaban el 13,38 de las preferencias.

Las suspicacias surgidas en torno a la elección se explican en buena parte debido a la modalidad de elecciones indirectas del partido.

Los cerca de 30 mil militantes que en la jornada de ayer votaron para renovar a sus autoridades lo hicieron con el objetivo de elegir a los 108 miembros del comité central del PS.

Serán los nuevos integrantes de esta instancia quienes el próximo domingo 30 tendrán la facultad de elegir a la mesa del partido.

Para asegurar la presidencia de la colectividad una lista debe obtener más del 50 por ciento del comité central. En caso contrario, los representantes elegidos de las listas en competencia (en este caso cinco) deberán negociar a la nueva directiva.

La campaña previa estuvo marcada por la posición que cada uno de los candidatos asumía respecto al gobierno de Bachelet, quien optó por guardar una prudencial distancia de ambos contendientes.

Mientras Escalona proclamaba un apoyo y fidelidad a toda prueba a la gobernante, la lista de la diputada insistía en que el partido debía luchar por su propio programa, sin que necesariamente fuera a ejercer una labor de oposición a La Moneda.

Santiago de Chile, 24 de abril 2006
Crónica Digital , 0, 173, 3

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Las rentas, por concepto de honorarios, originan una retención de impuesto, lo que implica que el diez por ciento de los honorarios que se pactan con este tipo de contribuyentes debe ser retenido por quien paga la renta. Las instituciones que están obligadas a cumplir tal retención son las entidades fiscales y semifiscales de administración autónoma, municipalidades, personas jurídicas en general y otras que obtengan rentas de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y que estén obligadas a llevar contabilidad. El porcentaje de honorarios retenido como impuesto debe ser declarado y pagado al fisco dentro de los primeros doce días del mes siguiente al de la retención, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo. Otras formas de honorarios También reciben honorarios aquellas personas, cuyos pagadores no están obligados a retener el diez por ciento. En esta situación es el profesional quien recibe o percibe el monto total por la emisión de la boleta de honorarios y está obligado a declarar este diez por ciento como un Pago Provisional Mensual (PPM). Por su parte, los honorarios obtenidos mensualmente por las actividades de la segunda categoría están afectos con el Impuesto Global Complementario, el que debe ser declarado en el Formulario 22 de Impuesto Anual a la Renta (recuadro número 1). Mientras, podrán ser rebajados, entre otros, los siguientes conceptos de los ingresos por honorarios: Ahorro Previsional Voluntario, efectuado según lo indicado por el artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta; gastos efectivos acreditados con documentos (es indispensable que los ingresos y gastos estén determinados mediante libros contables). Se podrá optar por una rebaja de ingresos equivalente al 30 por ciento como gastos presuntos, que no necesitan ser demostrados mediante documentos de gastos ni estar registrados en libros contables, con un tope de 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA) ( $ 5.682.780 a diciembre de 2005). Al monto determinado en el recuadro número 1 del Formulario 22, luego de que su valor sea traspasado a la línea 6 de dicho formulario, se le aplica el Impuesto Global Complementario, según la tabla definida para tales fines. Al impuesto determinado se le debe rebajar como crédito el total de retenciones del diez por ciento efectuadas por los agentes retenedores. Esta diferencia constituye el pago de impuesto, o bien se traduce en la devolución del Impuesto a la Renta si es que las retenciones son superiores al impuesto determinado. Por regla general, el monto tributable con el Impuesto Global Complementario debe exceder los $ 5.114.502. Si el honorario total determinado es igual o menor a esta cantidad, el profesional no estaría afecto a dicho tributo. En esta situación, entonces, se produciría la devolución de la totalidad de los montos retenidos o PPM efectuados mensualmente. Santiago de Chile, 24 de abril 2006 Crónica Digital/SII , 0, 537, 12

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