Dentro de esta misma clasificación deben ser incluidas las circunstancias agravantes y atenuantes contenidas en el artículo 107 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario.
Infracciones graves
Una infracción tendrá el carácter de grave si se producen las siguientes situaciones:
Que no sean otorgados documentos tributarios o se otorguen con montos inferiores.
Entrega de documentos no autorizados o sin timbre, que no hayan sido contabilizados o no se porten al trasladar bienes.
Que el monto de la operación sea fraccionado para eludir la obligación de entregar boletas, así como el otorgamiento de facturas o guías de despacho sin fecha al trasladar mercadería.
Guías de despacho no facturadas o emisión del mismo documento para el propio contribuyente, sin indicar sucursal, bodega y otro destino.
Entrega de documento tributario al comprador o beneficiario de los servicios sin individualizar o sin indicar Rut al trasladar mercaderías.
Que el conductor se niegue a identificar al vendedor o prestador de servicios que no emitió guía de despacho o factura para trasladar especies.
Ausencia del detalle de la mercadería en la guía de despacho o en factura correspondiente, nota de débito o crédito.
Otorgamiento de factura o guía de despacho sin detalle de las mercaderías durante el traslado de las mercaderías.
Emisión de documentación tributaria ilegible.
Las multas para las infracciones graves, cometidas por primera vez, corresponden al 300% del monto de la operación, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y un máximo de 120 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a las 120 UTM, se recargará este 50% con un máximo legal de 40 UTA.
Infracciones menos graves
Dentro de las infracciones menos graves, figuran:
No otorgar documentación tributaria o emitir documentos ilegibles por operaciones contabilizadas.
Entrega de documentos por montos inferiores por operaciones contabilizadas correctamente.
Otorgar facturas, notas de débito y notas de crédito sin indicar el precio unitario ni el monto de la operación.
Portar facturas o guías de despacho sin indicar el lugar de destino o que no indiquen el nombre del destinatario correspondiente.
Emitir una boleta cuando corresponde entregar una guía de despacho o factura.
Otorgar una factura de compra sin retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los casos resueltos por el SII mediante resolución.
Las multas, tras la primera infracción, corresponden al 150% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 12 UTM. Si el 50% del monto de la operación es superior a 12 UTM, se recargará con un máximo legal de 40 UTA.
Santiago de Chile, 24 de julio 2006
Crónica Digital/ SII , 0, 57, 12